Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Marzo de 2023, expediente L. 121116

PresidenteGenoud-Kogan-Soria-Torres
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.116, "M., A.R. contra Mapfre Argentina ART S.A. Accidente de trabajo. Acción especial", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., K., S., T..

A N T E C E D E N T E S

En cumplimiento de lo ordenado por esta Suprema Corte con fecha 20 de julio de 2020, el Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata dictó nuevo pronunciamiento en el que rechazó el pedido de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio previsto en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 (t.o. decreto 1.278/00; v. sent. de 10-V-2021).

Se dedujo, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de fecha 25-V-2021).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. En lo que resulta de interés, el tribunal de trabajo hizo lugar -oportunamente- a la acción instaurada por el señor A.R.M. y condenó a Mapfre Argentina ART S.A. al pago de la diferencia en el importe de la prestación por incapacidad permanente parcial y definitiva contemplada en el art. 14 apartado 2 inc. "a" del régimen de infortunios laborales, merced al incremento del capital efectuado mediante el mecanismo de ajuste por índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) previsto en la ley 26.773.

    Posteriormente, elevada la causa ante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, esta Corte revocó ese aspecto de la sentencia, en tanto el valor de la condena había sido estimado (más allá del mecanismo empleado) al amparo de una ley inaplicable (26.773), que no se hallaba vigente al tiempo de la contingencia objeto del reclamo. Asimismo, ordenó la remisión de la causa para que se dicte nuevo pronunciamiento en el que debían contemplarse los planteos y defensas esgrimidas por las partes.

    Devueltos los autos a la instancia de origen, el tribunal se pronunció rechazando la tacha argüida respecto del límite legal de la prestación solicitada en la demanda por el coaccionante M..

    Ponderó que la parte actora había peticionado la declaración de inconstitucionalidad del tope previsto en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557, por considerar que el mismo restringe y afecta el derecho de propiedad (art. 14, Const. nac.), al tiempo que destacó que su argumentación se había basado "en que el decreto 1694/09 establece un sistema totalmente diferente al anterior" (primera cuestión).

    Evaluó lo afirmado en el escrito de inicio en orden a que la demanda entablada tiene por objeto "el reclamo supletorio de la indemnización por incapacidad definitiva (art. 14 inc. a LRT) que, como tal, es una consecuencia y situación jurídica existente y no consumada al momento de sancionarse el Decreto 1694/2009". Asimismo, que: "no hablamos de aplicar retroactivamente el nuevo régimen establecido por el decreto 1694/2009, sino hacer una simple aplicación de lo normado por el art. 3 del Código Civil".

    Reseñado los antecedentes del caso, sostuvo, con apoyo de inveterada doctrina legal, que la declaración de inconstitucionalidad de una ley o un decreto constituye una de las funciones más delicadas susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado comoultima ratiodel orden jurídico.

    Evaluó que, en el presente, la Suprema Corte había resuelto que la controversia debía dirimirse mediante la aplicación de las disposiciones vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante, esto es la ley 24.557, con las modificaciones introducidas por el decreto 1.278/00, y no así el decreto 1.694/09.

    Del confronte de los extremos examinados, concluyó que los argumentos esgrimidos por la accionante carecían de un desarrollo suficiente o eficaz a la hora de solicitar la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio. Expuso que, si bien se había alegado en la demanda una restricción del derecho de propiedad, toda la argumentación desarrollada había girado en torno al decreto 1.694/09, que fuera declarado inaplicable en autos.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la parte actora denuncia la violación de los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional y del antecedente que individualiza (v. escrito de fecha 25-V-2021).

    II.1. En tal sentido, objeta que el tribunal de grado no aplicara la doctrina que emerge de la causa L. 117.062, "Azame" (sent. de 15-IV-2015), por la cual se declaró la inconstitucionalidad del tope previsto en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 (t.o. dec. 1.278/00).

    Alega que lo actuado por el juez de origen irroga un evidente perjuicio económico para el trabajador, con desmedro del derecho que se pretende reglamentar y vulneración de...

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