Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 2014, expediente Rc 118375 I

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 118.375 "Czesun, R.A. contra M., N. y ot. Consignación de sumas de dinero".

//Plata, 9 de abril de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 del Departamento Judicial de General San Martín, en lo que aquí interesa destacar, rechazó la demanda por consignación de sumas de dinero iniciado por R.Á.C. contra N.M.M. y A.P.C. -hoy fallecida, ver fs. 214/215- (fs. 315/318 vta.).

    A su turno, la Sala III de la Cámara Departamental revocó el decisorio, hizo lugar a la acción deducida e impuso las costas en el orden causado (fs. 378/386).

    Contra dicho pronunciamiento ambas partes dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 389/397 vta. y 401/425). El accionante lo hizo subsidiariamente al oponer una revocatoria -a la que denominó "in extremis"- que fue rechazada -fs.431 vta. y 432 vta.-. Ambas vías impugnativas fueron concedidas (fs. 431/433).

  2. Pasando a verificar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad del recurso intentado por el accionante (fs. 389/397 vta.), se observa que el valor del presente litigio está representado para este recurrente, por la imposición de las costas del proceso -fs. 397/vta.- cuya distribución objeta, las que si bien presentan cierto grado de indeterminación en tanto todavía no se han regulado los honorarios, inequívocamente el monto de las mismas, conforme a la base...

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