Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Enero de 2017, expediente CFP 004683/2012/46/RH018

Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4683/2012/46/RH18 CCCF - Sala I CFP 4683/12/46RH18 “M., M.A. s/

recurso de queja por apelación denegada”

Juzgado n° 6 - Secretaría n° 11 Buenos Aires, 26 de enero de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva esta intervención del Tribunal el recurso de queja introducido por M.A.M. contra el auto de fecha 4 de enero del año en curso por el cual el Sr. Juez de grado declaró

inadmisible el recurso de apelación oportunamente interpuesto por esa parte.

La decisión cuya impugnación pretende la parte -que al ser denegada motivó la interposición del presente recurso de queja- consiste en diferir hasta la culminación de la feria judicial el tratamiento de un recurso de reposición con apelación en subsidio introducido contra el auto de fecha 27 de diciembre de 2016 -a través del cual se delegó en el Ministerio de Trabajo de la Nación “la reorganización, normalización y todas las actividades concernientes al acto eleccionario que deberá desarrollarse en el SOMU”-, sobre la base de que “la cuestión planteada por el Sr. M. no es de las que permite la habilitación de la (misma)”.

Asiste razón a la parte quejosa en cuanto a que la decisión que intentó apelar es pasible de generar un perjuicio de imposible o tardía reparación posterior, por lo que el recurso de queja tendrá acogida favorable.

Ahora bien, toda vez que la solución aquí adoptada se proyecta necesariamente en el fondo de la cuestión debatida, a fin de evitar innecesarias dilaciones, se hará excepción al trámite previsto Fecha de firma: 26/01/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29330668#170644698#20170126131633296 en el artículo 478 del ordenamiento procesal y se resolverá sobre el recurso deducido.

Habiendo analizado la cuestión traída a conocimiento de los suscriptos, concluimos que resulta ajustado a derecho el criterio esgrimido por el juez de la anterior instancia que lo llevó a diferir el tratamiento del recurso de apelación oportunamente planteado por M. hasta la culminación de la feria. Ello es así toda vez que el eje de la pretensión del nombrado -que se vincula con la realización del acto eleccionario que deberá realizarse en el seno del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos cuyo Secretariado Nacional integra- no está incluido dentro de los asuntos de feria...

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