Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Julio de 2023, expediente COM 008420/2023/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 8420 / 2023

MORASSUT, M. c/ OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS

DIRECTOS EMPRESARIOS s/SUMARISIMO

Buenos Aires, 13 de julio de 2023.

Y VISTOS:

  1. Apeló la parte actora la resolución dictada en fecha 29.05.23

    mediante la cual la Sra. Juez de Grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y, en consecuencia, ordenó la remisión de los autos a la Justicia Civil y Comercial Federal.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación de fecha 03.06.23.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara fue oída en los términos que surgen de la presentación que antecede, quien se expidió en el sentido de revocar el fallo impugnado.

  2. S. liminarmente que, a efectos de determinar la competencia del Tribunal que habrá de entender en la causa debe estarse, en primer lugar, a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y solo después, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (art. 5 CPCCN; CSJN, 18.12.90, "Santoandré Ernesto c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios").

    Obsérvase que el presente proceso tiene por objeto que se condene a “OSDE” a abonar las sumas de $ 47.769.062,50 y U$S 6.688,50, con más sus intereses y las costas del juicio, en concepto de reintegro por denegación de cobertura respecto a una prostatectomía radical con tecnología robótica a la que el actor se habría sometido.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Interpuesta la demanda, la Juez a quo se declaró incompetente por considerar que, en el supuesto de que se trata, al encontrarse comprometida la eventual aplicación de la legislación en materia de seguros de salud (Leyes 23.660 y 23.661), correspondía la adjudicación de las presentes actuaciones a la Justicia Civil y Comercial Federal.

    La actora se quejó de esa resolución, alegando que, en el caso, la presente demanda no refiere a un reclamo prestacional en el que se encuentra discutida la protección de la vida o la salud, sino a una cuestión meramente pecuniaria derivada de un contrato de medicina prepaga.

  3. Cabe recordar que, con el régimen actualmente vigente en materia de organización de sistema de "obras sociales" y "seguro nacional de salud" (Leyes 23.660 y 23.661), cuando una obra social o instituto de administración mixta se encuentran demandadas, la pretensión procesal queda sometida exclusivamente a la jurisdicción federal pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras (art. 38 de la Ley 23.661 y art. 1°, inc. a) y b) Ley 23.660).

    Ahora bien, OSDE es tanto una obra social como una prepaga, es decir, conforma, en principio, un instituto de administración mixta en los términos del inc. b), art. 1 de la Ley 23.660 y, por tal razón, le es aplicable lo dispuesto en el mentado art. 38 de la Ley 23.661.

    Tiene dicho esta Sala que no obsta a la jurisdicción federal exclusiva la circunstancia de que la relación jurídica mantenida entre las partes se encuentre regida por el derecho civil y comercial y sea, en principio ajena, a la materia federal,

    pues no se trata aquí de establecer la competencia del Tribunal ratione materiae sino ratione personae, supuesto en el que la atribución de jurisdicción se efectúa en razón de la calidad de los sujetos involucrados, aun cuando la materia no sea federal,

    como ocurre en gran parte de los conflictos ventilados ante la justicia civil y comercial federal (cfr. CSJN, Fallos: T: 315 F: 2292, T: 325 F: 1723; esta CNCom,

    esta Sala A, 15.02.2019, “Consumidores en Acción Asociación Civil c/ OSDE s/

    sumarísimo”; en igual sentido: íd., íd., 30.10.91, "Á.R.B. c/ Obra social del Personal de la Industria Metalúrgica s/ procesos de ejecución"; íd., íd.,

    9.04.92, "Instituto de Análisis Múltiples Automatizados S.A.C.I.C.

    1. c/ Obra Social de la Unión P. de S....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR