Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Junio de 2021, expediente CNT 032037/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 32037/2014/CA1

AUTOS: “MORAS JUAN CARLOS Y OTRO C/ JANSSEN CILAG

FARMACÉUTICA SA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO NRO. 20 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs.255/260 ha sido apelada por la parte demandada a fs.264/267. El perito contador apela sus honorarios a fs.261/262.

  2. Se queja la demandada porque se admitió que el actor habría sido víctima de una discriminación salarial, a cuyo efecto apela la valoración de la testifical propuesta por cada parte. También cuestiona el importe de las diferencias salariales objeto de condena, la imposición de las costas y los honorarios regulados a los representantes letrados de las partes y al perito contador, por estimarlos altos.

  3. Memoro que el accionante se desempeña para la demandada como APM (Agente de Propaganda Médica) desde 1983, y el que reclamo de autos se centra en la alegación de que la demandada incurre en discriminación al determinar la porción fija del salario. Las partes están contestes en que la remuneración contiene un componente fijo y otro variable (ver especialmente responde a fs.78/79), y es con relación al primero que,

    nuevamente, se suscita la presente controversia.

    Fecha de firma: 08/06/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Digo ello porque esta S. tuvo ocasión de expedirse en la causa “M., J.C. y otro c/Janssen Cilag Farmacéutica SA s/diferencias de salarios” (SD 89.157 del 15/9/2013), oportunidad en la que indicó, con respecto al salario básico, que “….el CCT aplicable a la relación laboral y el estatuto prevén una única categoría para los APM (Agentes de Propaganda Médica) que resulta de aplicación obligatoria para la demandada independientemente de la sección para la que lo hagan laborar. En este sentido el salario básico, -para una categoría única de trabajadores-, resulta una base de equidad que, alterada, debía ser justificada y probada por la demandada”.

    Se tuvo en consideración el CCT Nº 119/75 (ver responde a fs.80),

    aplicable también para el período que comprende esta causa, régimen colectivo del cual se extrae que no se previó una diversidad de categorías entre los visitadores médicos, y que se determina una remuneración básica idéntica para todos ellos (art. 4º y 29).

    La recurrente pone de relieve, amén de la evaluación de la prueba testifical sobre la que seguidamente me expediré, que la empresa paga remuneraciones superiores a las escalas salariales convencionales.

    Sobre este último argumento, esta S. indicó que “….sin perjuicio que los pagos superen el mínimo convencional, entiendo que la diferenciación en los básicos realizada por la demandada (y convalidada por el informe pericial contable a fs. 104 –contestación punto 10 de la demandada que remite a anexo I), es una inobservancia que merece ser resarcida. Es así, porque la demandada no justifica de qué manera determina el pago de diversas remuneraciones básicas”.

    Comparto el criterio supra señalado en punto a que la diferenciación en la determinación del salario básico requiere –en el mejor de los casos para la empresa- de una muy fundada...

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