Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 12 de Junio de 2018

Presidente571/18
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

MORANTE AMELIA MERCEDES C/ GARCIA NELIDA ESTHER S/ ORDINARIO

21-00930499-9

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

///ta Fe, 12 de junio de 2018

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados "MORANTE AMELIA MERCEDES C/ GARCIA NELIDA ESTHER S/ ORDINARIO" (Expte. CUIJ 21-00930499-9), vueltos a esta Sala para pronunciarse sobre el recurso de inconstitucionalidad promovido a fs. 389/402, por la demandada, contra la sentencia de esta Sala recaída en autos en fecha 28 de marzo de 2018 (fs. 380/385); y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que la demandada interpone su recurso señalando que concurren, en el caso, los requisitos de admisibilidad del mismo. Dice que el recurso se funda en el inc. 3) de la Ley 7055 por cuanto la sentencia es arbitraria. Afirma que la sentencia omite pronunciarse sobre la absolución de posiciones de la actora (...), que se aplica erróneamente el art. 3595 del CC, porque no basta acreditar la separación sino que además debe probarse la voluntad de no unirse y la culpa de uno u ambos cónyuges (...), que se aplica la carga probatoria dinámica, cuando en la especie regía una interpretación restrictiva a la hora de excluir la vocación hereditaria del cónyuge (...), que el fallo parte de una premisa falsa porque las razones de salud nunca pueden ser causal de una separación en los términos del art. 3575 del CC (...), que la decisión se enmarca en un excesivo formalismo desligado de las circunstancias del caso al exigirle a la demandada que debió dar explicaciones en relación a su conducta, cuando lo que debió acreditarse es la culpa de la demandada (...), que la sentencia realiza una arbitraria valoración de la prueba, ante claras y evidentes contradicciones en la producción probatoria (...), que es injusta y renuncia a la verdad jurídica objetiva. Amplía, más adelante, sobre los items antes señalados con relación a la cuestión constitucional planteada y concluye con que los efectos de la sentencia le generan una gravamen irreparable afectando su derecho de honor y dignidad. Invoca los arts. 8 y 13 de la Constitución Provincial, 16 y 18 de la Constitución Nacional, 8 de la Convención Americana, 14 de la Convención de Derecho Civiles y Políticos y art. 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (fs. 389/402).

    1.2.- Corrido el pertinente traslado a la actora, lo responde a fs. 405/411 propiciando el rechazo del recurso por improcedente.

  2. - Ingresando en el examen de admisibilidad que le cabe formular a este Cuerpo (art. 6° de la ley...

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