Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Marzo de 2018, expediente CNT 014046/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 14.046/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81476 AUTOS: “MORANDI, NICOLAS C/QBE ARGENTINA ART S.A. S/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL “(JUZGADO Nº25)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de marzo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada a fs. 195/199, obteniendo réplica de su contraria a fs. 201/203.

La ART demandada se agravia por el dies a quo de los intereses y sostiene que no debe considerarse la fecha de la primera manifestación invalidante por cuanto jamás se ha encontrado en mora. Además aduce que en origen se dispuso la aplicación del índice R. y que ello habría generado una doble imposición de actualizaciones económicas que computan intereses.

Sin embargo, de la lectura de los fundamentos esgrimidos en origen surge claramente que no se dispuso dicho índice en los parámetros aritméticos utilizados, en consecuencia el agravio deviene inatingente.

Sin perjuicio de ello debe destacarse que conforme el artículo 2 tercer párrafo de la ley 26.773, de aplicación al presente, el derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional. Asimismo, la determinación de la incapacidad no hace existir a la incapacidad sino que simplemente la declara, por lo que el daño es siempre preexistente a ésta y consecuentemente el resarcimiento de pérdidas e intereses. Por estos motivos la sentencia de grado debe ser confirmada y los intereses deben aplicarse a partir de la fecha de la primera manifestación invalidante tal como se decidiera en origen.

Seguidamente la ART demandada se queja por la tasa de interés nominal anual conforme A.C. 2630, porque sostiene que la misma afecta su derecho de propiedad. Sin perjuicio de indicar que la jurisprudencia no es fuente formal de derecho señalo que no comparto los argumentos expuestos por el apelante, máxime si se tiene en cuenta que el interés es el resultado de la mora. Al existir mora, se deben intereses, y los mismos deben calcularse a una tasa que no resulte ajena a las...

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