Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Noviembre de 2021, expediente COM 007420/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 7420 / 2020

MORAN, S.B. c/ DEL RIO, DANIEL OSCAR s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el actor la resolución del 18.08.21 donde el Sr. Juez a quo decretó –a requerimiento del demandado- la caducidad de la instancia en estas actuaciones con expresa imposición de costas.

    El a quo sostuvo que, desde la última actuación idónea para impulsar el procedimiento, que data del 01.09.20, y hasta el acuse de perención efectuado por el accionado, con fecha 16.07.21, transcurrió con creces el plazo legal previsto por el art. 310, inc. 2 CPCC.

    Los fundamentos del recurso del recurrente fueron respondidos por su contraria.

  2. ) La parte actora se agravió alegando que no habría existido paralización de las actuaciones. Explicó que se encontraba acreditada la traba del embargo de haberes, por lo que, mes a mes, el empleador debió ingresar dinero a la cuenta judicial de autos, lo cual revelaría la conformación de un impulso procesal constante.

    De otro lado, señaló que su parte encontró impedimentos para poder diligenciar el mandamiento de intimación de pago en el Departamento Judicial de San Martín ante la existencia de un hecho notorio como es la pandemia Covid 19.

    Siguió diciendo que, luego de reanudarse los plazos procesales suspendidos, solo se admitieron presentaciones electrónicas y actos procesales compatibles con las restricciones vigentes en razón de la emergencia sanitaria; circunstancias que impidieron, según dijo, impulsar el presente proceso haciéndolo conocer a su contraparte. Por todo ello, solicitó la revocación del fallo.

  3. ) Dicho esto, cabe señalar en primer lugar, que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se Fecha de firma: 12/11/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal de tres (3) meses en este tipo de procesos: art. 310, inc. 2° CPCC. Ello, porque que la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Sentado ello, apúntase además que la instancia constituye "un conjunto de actos...

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