Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CNT 007940/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 7940/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº:50142 CAUSA Nº7.940/2013 - SALA

VII- JUZGADO Nº3 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “M.R.R. c/

Asege S.A. Asesoría de Seguridad de Empresas s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 3/5 se presenta la actora e inicia demanda contra A.S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar a las órdenes de la demandada el 4 de abril de 2007 desempeñándose como vigilador general.

Denuncia que el día 1 de noviembre de 2012, recibió una C.D.

poniendo fin a la relación laboral, invocando falta y disminución de trabajo, causal que ha sido rechazada por la actora.

Viene a reclamar indemnización y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs.51/54 Asege S.A. Asesoria de Seguridad de Empresas, contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs.145/148, en la cual el “a-

quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs. 149/153).

II- Manifiesta disconformidad con el fallo en cuanto consideró no demostradas la disminución del trabajo invocada para justificar el despido del actor pero, adelanto que el recurso no resulta eficaz para revertir lo decidido.

Como lo he manifestado en reiteradas oportunidades, señalo que, la disminución de trabajo, no constituye, de por sí causal suficiente para liberar a la patronal de su obligación resarcitoria, por lo tanto, es preciso que quien invoca tal circunstancia, demuestre en forma fehaciente que se han tomado todas las medidas necesarias para paliar dichas consecuencias.

En efecto señalo que la demandada no aportó ninguna prueba sobre la inimputabilidad, imprevisibilidad y ajenidad de los hechos invocados, no siendo Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

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