Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2023, expediente FMP 012394/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de julio de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados “MORAN, R.J. c/ AFIP - DGA s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”, Expediente FMP 12394/2014,

procedentes del Juzgado Federal Nro. 4, Secretaría Ad Hoc, de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra el auto regulatorio de fecha 01/02/2023.

    En primer lugar, apela -el 01/02/2023- el Dr. M.H., por derecho propio, manifestando que se agravia de la regulación practicada por considerarla baja en función de la apreciación económica de la actividad desplegada en autos por su representación. Agrega que debería tenerse presente el monto del juicio a los fines de aplicar la escala correspondiente, la que no debería ser inferior a 5

    UMA, ello en función a la dignificación de la labor profesional del letrado que interviene en la causa, salvo que por la aplicación de las escalas previstas en el Art. 21 de la Ley N° 27.423 resulte más beneficioso para el letrado la regulación.

    Sostiene que la sentencia deviene arbitraria porque adolece de motivación suficiente.

    Añade que del auto regulatorio se desprende la orfandad de toda mención al valor de los servicios profesionales, a la calidad jurídica exhibida en las presentaciones y al resultado obtenido con la intervención.

    Finalmente, introduce la cuestión federal, solicita se deje sin efecto la regulación practicada por considerarla baja y basada en la aplicación errónea de la normativa aplicable y se proceda a efectuar una nueva en función a los parámetros de los Arts. 21 y 16 de la Ley N° 27.423.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    En fecha 10/02/2023, apelan también la Dra. F.A.L. y la Dra. M.P.R.M.R. -ambas por derecho propio- por los mismos fundamentos que el Dr. Hongay. Agregando que se agravian de la regulación practicada a la que consideran baja, chocante y contraria a derecho. Y

    señalan que la aplicación automática de los porcentuales en relación a la base regulatoria no sólo implica desconocer que no existe prelación entre los distintos parámetros que debe atender la judicatura para efectuar una justa estimación de los trabajos realizados sino que trae aparejada la consecuencia de desjerarquizar la labor profesional, lo que podemos avizorar a través de la palmaria desconsideración de la tarea jurídica que lleva ínsita la regulación efectuada.

  2. Que en el pronunciamiento de fecha 1 de febrero del corriente, el a quo -

    tomando como base arancelaria el monto de la multa actualizado en autos en la liquidación aprobada el 11/11/22 y aclaratoria del 22/12/22, la cual asciende a la suma de $197.121,94 al 06/09/2022- fijó los honorarios de la Dra. M.P.R.M.R. (como apoderada de la AFIP-DGA) en la suma de $11.960 y los de la Dra. F.A.L. (como apoderada de la AFIP-

    DGA) en la suma de $11.960, por las tareas desarrolladas conforme lo normado por la ley 21.839; b) y bajo la órbita de la ley 27.423 reguló los honorarios de la Dra. R.M.R. en la cantidad de 0,575 UMA, equivalentes a la suma de $5.980.- (Ac. 25/2022 CSJN), los de la Dra. Limardo en la cantidad de 0,575

    UMA, equivalentes a la suma de $5.980.- (Ac. 25/2022 CSJN) y los del Dr.

    M.H.H. (como apoderado de la AFIP-DGA) en la cantidad de 1,15

    UMA, equivalentes a la suma de $11.960.- (Ac. 25/2022 CSJN).

  3. Que, previo al desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, hemos de señalar que sólo se atenderán aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del recurso deducido. En este entendimiento, hemos de recordar que los Jueces no están obligados a considerar Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no...

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