Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Noviembre de 2022, expediente FCB 054130063/2008/CA002 - CA001

Fecha22 Noviembre 2022
Número de expedienteFCB 054130063/2008/CA002 - CA001
Número de registro209849

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 54130063/2008

AUTOS: “MORAN, R.E. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 22 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MORAN, R.E. C/ ANSES-

EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. Nº 54130063/2008/CA2-CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 196/198- en contra de la Resolución de fecha 22 de noviembre de 2019, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, donde resolvió en lo pertinente, aprobar la liquidación previsional en cuanto por derecho ha lugar mandando llevar adelante la ejecución hasta que el reclamante logre el correcto reajuste de su haber previsional y el pago de las diferencias de capital e intereses ,

con costas a la ejecutada. Determinó el haber previsional reajustado al mes de noviembre de 2019 en la suma de pesos V. mil cuatrocientos noventa y uno con 90/100

($22.491,90) y una deuda por retroactivos impagos por capital e intereses de Pesos trescientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y tres con 58/100 ($343.553,58),

calculado a octubre de 2018, debiendo adicionárseles el interés de la tasa pasiva promedio hasta el efectivo pago. Finalmente, reguló honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación, manifestando que se agravia en cuanto el inferior aprueba el informe pericial y lleva adelante la ejecución de sentencia siendo que el mismo ostenta serios errores materiales en su confección, lo que arroja saldos favorables a la actora, al desconocer pagos respeto a diferencias e intereses, ocasionando un doble pago de los mismos. (fs. 199/201).

    Fecha de firma: 22/11/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #20998937#347223650#20221122113820792

    Corrido el traslado de ley, la parte actora, por intermedio de su letrado apoderado contestó agravios con fecha 05/05/2021 según consta en el Sistema de Gestión Judicial.

    Llegados estos obrados a este Tribunal, se dispuso medida para mejor proveer para que la contadora, señora E.P. Ahumada, produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue debidamente cumplimentado (ver fs. 205 y fs. 206, respectivamente), quedando la causa en...

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