Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Julio de 2022, expediente CNT 076662/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 76662/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57518

CAUSA Nº 76662/2015/CA1 – SALA VII – JUZGADO Nº 36

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2022, para dictar sentencia en los autos: “MORAN, RAFAEL OMAR C/

PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento de la anterior instancia, que hizo lugar a la demanda incoada con fundamento en el sistema de riesgos del trabajo, viene apelado por la parte actora, sin réplica de la contraria, a tenor de las presentaciones a las que cabe acceder en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    Asimismo, la representación letrada del actor, por su propio derecho, apela los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos exiguos.

    El apelante se queja porque el Magistrado de la anterior instancia fijó el importe de condena utilizando un ingreso base mensual calculado en función de lo informado por la A.F.I.P., lo cual -según alega-, no guarda relación con las remuneraciones mensuales brutas que percibió en el año anterior a la fecha de la primera manifestación invalidante, conforme surge de los recibos de sueldo aportados a la causa por la empresa que fuera su empleadora. Sostiene que esta situación, con más los salarios no registrados que refirieron los testigos, demuestra que su otrora empleadora no llevaba su contabilidad en debida forma, por lo que afirma que, a los fines del cálculo del I.B.M., debe prevalecer la información que surge de los recibos de sueldo y conforme a la cual el ingreso base mensual equivale a la suma de $11.194,55.

    También dice agraviarse porque el Juzgador desestimó el planteo de inconstitucionalidad que su parte articulara respecto del art. 12 de la L.R.T. y, asimismo, porque tomó como referencia el grado de incapacidad determinado por el perito médico, quien aplicó el método de la capacidad restante y, de ese modo, obtuvo una incapacidad laboral total menor a la que legalmente corresponde, en tanto que -conforme alega- en la especie no Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 76662/2015

    procede aplicar el método referido, puesto que las incapacidades parciales provienen de un único evento dañoso.

  2. Así las cosas, juzgo adecuado tratar en primer término las quejas que formula el accionante en torno al importe del ingreso base mensual determinado en el decisorio de grado. Al respecto, anticipo que,

    desde mi punto de vista, no le asiste razón.

    Digo esto porque, en mi opinión, el detenido examen de los recibos acompañados a la causa por la empresa GRAL. TOMÁS GUIDO

    S.A.C.I.F. con su informe de fs. 193, no permite dar respaldo a la tesis expuesta por el recurrente en su memorial, pues si bien en dichos recibos, en la columna denominada “salario asignado”, se observan remuneraciones superiores a aquellas que constan en el reflejo de pantalla obtenido de la página web de la A.F.I.P. –obrante a fs. 94-, lo cierto y concreto es que en todos ellos el importe total del salario “bruto” devengado resulta ser inferior al que figura en la referida página del organismo recaudador, la que -vale destacarlo- fue puesta a conocimiento y consideración...

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