Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Agosto de 2010, expediente L 102458 S

Ponentede Lazzari
Presidentede Lázzari-Pettigiani-Hitters-Soria
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de agosto de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 102.458, "M., D.S. contra Cooperativa de Provisión de Electricidad de General V.. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 295/345 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley (fs. 358/363).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal a quo rechazó la demanda deducida por D.M. contra la Cooperativa de Provisión de Energía Eléctrica de General V., mediante la cual reclamaba la percepción de la indemnización por despido, preaviso, integración del mes de despido, sueldo anual complementario, vacaciones proporcionales y los recargos provenientes de la ley 25.561.

    En la motivación de dicha decisión, juzgó que la demandada probó la injuria legitimante de la justa causa de despido que invocara en la comunicación que dirigiera al trabajador por carta documento del 9 de septiembre de 2003 (v. vered. fs. 327).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 9, 62, 63, 242 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 de la ley 11.653 y de la doctrina legal que cita.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. Entiende el recurrente que la patronal no probó las causales que invocó para fundamentar el despido por pérdida de confianza (a saber, que el trabajador le hubiera ocasionado un perjuicio a la cooperativa por la facturación de materiales efectuada en forma irregular, la utilización de la pala retroexcavadora de la demandada sin su conocimiento y la realización de trabajos para terceros utilizando insumos de aquélla sin ser abonados).

      Por el contrario, sostiene, se ha probado en autos que la demandada permitía y consentía que sus empleados realizaran trabajos de tendido de líneas "tranquera adentro", no teniendo más obligación que abonar los materiales utilizados de la cooperativa, así como el combustible por el uso de las máquinas retroexcavadoras. Por tal motivo, no puede concluirse como lo hizo el a quo, en que hubiese un interés personal confrontado con el de la cooperativa.

      Agrega que el sentenciante consideró justificado el despido del dependiente en razón de haber realizado una valoración absurda de la injuria, en atención que tanto los testigos como el absolvente coinciden sobre la autorización de la cooperativa para la práctica de labores referidas a los campos particulares. En este sentido, agrega que los días sábado 16 y 30 de agosto de 2003 hizo uso de la maquinaria de la empresa, lo cual califica como habitual, señalando que su facturación no fue posible atento haber entrado en vacaciones, y cuando reingresó a su puesto fue despedido (v. recurso, fs. 361 vta.).

      De igual manera, se incurre en una absurda valoración de la prueba al entender como defectuosa o irregular su obligación de disponer la facturación de los materiales vendidos por la demandada a terceros. Agrega, que dicha obligación se realizó en tiempo y forma, de acuerdo a la presentación de remitos provenientes de la...

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