Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Noviembre de 2022, expediente CIV 040531/2014/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

40531/2014

MORAN, NATALIA Y OTRO c/ BAVIO, I.R. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 09 de noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Cada uno de los coactores interpuso en fecha 1 de junio de 2022 (ver aquí y aquí) recursos de apelación contra la resolución del día 23 de mayo de 2022 que declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones. N.M. fundó el remedio cuando lo interpuso (ver aquí), mientras que M.G. lo hizo con la presentación del 9 de junio de 2022. Los agravios respecto de M. fueron contestados por Caja de Seguros S.A. el 10 de junio de 2022 y los correspondientes a G. el día 16 del mismo mes. Respecto de ambos recursos la citada en garantía acusó la caducidad de segunda instancia el 13 de octubre de 2022, la que fue rechazada por esta Sala mediante el decisorio del día 28 del mismo mes, por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

  2. En términos generales ambos recurrentes argumentan que la caducidad decretada debió apreciarse de manera restrictiva y,

    en consecuencia, haberse rechazado. Sostienen que si bien transcurrió

    el plazo de 6 meses dispuesto por el art. 310 inc. 1 del Código Procesal, debido a la atención virtual en los tribunales, las cargas informáticas laxas y falibles y que el personal que trabaja en el fuero no atiende al público y de hacerlo se realiza con protocolos y a distancia, consideran que es claro entender que no se trata de circunstancias normales, por consiguiente, afirman que un instituto como el de la caducidad que debe aplicarse de manera restrictiva, no puede ser decretado por el sólo transcurso del tiempo.

    Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Las manifestaciones volcadas en los memoriales de agravios (ver aquí y aquí) que reeditan en lo sustancial las expuestas al contestar el acuse (ver aquí y aquí), no logran incorporar elemento alguno que justifique modificar la resolución apelada ni demuestran el equívoco en que pudo haber incurrido el Sr. juez de grado en la decisión cuestionada.

    Las razones esgrimidas que se vinculan con las modificaciones a la práctica procesal provocada por la instauración del régimen de trabajo a distancia, los cambios drásticos y las restricciones derivadas de la pandemia no alcanzan para revertir lo decidido. Adviértase que, como ya se indicará, el último acto...

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