Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 27 de Mayo de 2010, expediente 12.359

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 1810-2010

En la ciudad de Mar del Plata, a los 27 días del mes de MAYO de dos mil diez, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “MORAN, M.L. c/

THEMA RED MEDICA s/ AMPARO”. Expediente N° 12.359 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaria N° 1 de esta ciudad (Expediente N° 78.681). El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.T.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N.

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estas actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación incoado y fundado por la demandada contra la sentencia dictada a fs.

104/8 y aclaratoria de fs. 122, por medio de la cual acoge la acción de amparo promovida contra de la razón social Clínicas Marplatenses Unidas S.A. / Thema Red Médica, tornando efectiva la medida cautelar dispuesta a fs. 53 vta/ 54 y en USO OFICIAL

consecuencia, condenando a la prestadora de salud requerida para que provea lo conducente para continuar otorgando la cobertura asistencial debida al menor cubriendo a tal fin la prestación de ocho sesiones semanales de terapia ocupacional a cargo de la licenciada R.B. y 12 sesiones mensuales de fonoaudiología, a cargo de la licenciada M.D., y el transporte para realizar dichas terapias, ello al 100% de cobertura, ello en los términos y por el lapso indicados por las profesionales tratantes.-

Los agravios se dirigen a cuestionar la sentencia por cuanto el juez consideró que la prestadora evaluó el pedido del amparista sobre la base de un estándar ritual de costo-beneficio que complica, en vez de proporcionar soluciones a los impetrantes.-

Al respecto, sostiene que su representada nunca hizo referencia a los costos que implica el tratamiento del menor en sí mismo, sino por el contrario,

hizo mención a la necesidad de que todos aquellos amparistas se ajusten a las normas contractuales y legales que rigen la vinculación de la empresa con ellos.

A., que ha querido significar que es imperioso para mantener el equilibrio social y jurídico de las vinculaciones entre personas o entre entidades, el respeto a las consignas y compromisos suscriptos oportunamente.-

En relación, indica que teniendo la empresa que representa un sistema cerrado de prestadores, para el tratamiento de enfermedades como la que padece el amparista tiene contratados los servicios de “El Portal del Sol”. Y señala que los afiliados a la misma deben utilizar las prestaciones que brinda dicha entidad, que por otra parte se trata de una institución de notorio prestigio y trayectoria en la ciudad.-

En otro orden de ideas, se agravia también que el Sr. Juez aquo pretenda responzabilizar a su mandante de la cobertura a todo tipo de prestaciones y aranceles, cuando -a su criterio- es el Estado en sus tres niveles el responsable y de modo alguno pueden hacerse extensivas a las empresas privadas. Cita jurisprudencia y doctrina que considera aplicable al sublite. F. reserva del caso federal y peticiona se revoque la sentencia de grado y se disponga la atención del menor en el centro propuesto por su representada.-

Corrido el traslado de ley, contestó la Sra. Defensora Oficial en representación promiscua del niño A.B. y elevadas las actuaciones a este Tribunal, quedaron a fs. 142 en condiciones de resolver.-

Analizados los agravios esgrimidos, la sentencia impugnada y examinadas las constancias de la causa, adelanto mi opinión en sentido de confirmarla por los motivos que paso a exponer.-

Primeramente, juzgo oportuno consignar que el fallo se cimienta en la obligación legalmente impuesta a la accionada por su carácter de agente natural del Sistema Nacional de Seguro Salud, conforme es normado por la ley 23.660;

24.754 y por la ley 24.901 en lo atinente al carácter de discapacitado que detenta el menor amparado.

Tal...

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