Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Septiembre de 2010, expediente 32.778/08
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 32.778/08
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86124 CAUSA Nº 32.778/08
AUTOS: "M.M.B. C/ DIMAGRAF S.A. S/ DESPIDO"
JUZGADO Nº 35 SALA PRIMERA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:
La D.G.A.V. dijo:
I)- La sentencia de fs. 282/288 es apelada por la parte demandada a tenor del memorial de fs.291/293, replicado por la contraria a fs.
302/304. Asimismo, apela la parte actora presentando su memorial a fs.297/298 el que no recibió réplica.
A fs. 290 apela la perito contadora quien considera reducida la regulación de honorarios efectuada en su favor.
II)-La parte demandada se agravia porque se admitió el reclamo luego de considerarse que la empleadora rebajó unilateralmente el salario a partir de Octubre del 2006 y porque la condenó al pago de los rubros indemnizatorios derivados del despido y diferencias salariales. Por su parte, la parte actora se agravia porque a su entender el Sentenciante tomó -a los fines del cálculo de los rubros salariales e indemnizatorios- una remuneración incorrecta. Entiende que omitió tener en cuenta el informe complementario que presentó la perito contadora a fs. 259/262,
del que surge que la remuneración debida ascendió a $ 3.168,19
III)- La queja de la demandada cumple de un modo muy limitado con los recaudos exigidos por el art.116 LO ya que no se formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos medulares del fallo de grado ni se indican con precisión los errores de hecho o de derecho en los que se habría incurrido al sentenciar.
Los agravios no pueden limitarse a señalar una mera discrepancia de criterios, o a manifestar simplemente una disconformidad con lo decidido con el a quo, sino que deben alcanzar suficiencia técnica. La meta de la actividad recursiva consiste en demostrar el desacierto de la sentencia que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea, de modo de producir convicción en el tribunal de alzada sobre la sinceridad y autenticidad de los agravios vertidos (Conf. M., A.M., S., G.L. y B., R.O.,
Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación", comentados y anotados
, Ed.Platense - A.P., Bs.As.1988 Tº III,
pag.359).
El apelante insiste que no existió rebaja...
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