Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Noviembre de 2006, expediente P 94431

PresidenteHitters-de Lázzari-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de noviembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, de L., K., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 94.431, "M. ,M.B. . Abuso sexual con acceso carnal. Homicidio simple. Daño".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires casó parcialmente la sentencia del Tribunal Criminal nº 1 del Departamento Judicial de M. que condenara aM.B.M. a la pena de veintidós años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, homicidio simple e incendio agravado por haber causado peligro de muerte a una persona, en concurso real entre sí. Así, excluyó del concurso la figura de incendio agravado, recalificando este hecho como constitutivo del delito de daños, y descartando -asimismo- la pauta agravante consistente en la realización de una pluralidad de delitos en corto tiempo. En consecuencia, redujo la pena impuesta al procesado fijándola en dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas -sin costas en esa instancia-.

El señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue concedido por esta Corte (fs. 128/128 vta.).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

Coincido con el señor S. General en cuanto propone desestimar el recurso interpuesto por contener agravios tardíos.

  1. El señor Defensor sostiene que la sentencia atacada resulta arbitraria, "al no respetar el ámbito de las prescripciones garantizadoras que emanan de lo ordenado por el juego armónico extractado del contenido de los arts. 1, 18 y 75 inc. 22 de la C.N., en relación con los arts. XXVI D.A.D. y D.H.; 10 D.U.D.H., 8.1 C.A.D.H. y 14 P.I.D.C. y P." (fs. 114 vta., el original en negrita).

    D. contenido a la queja impugna las circunstancias agravantes de la pena computadas por el tribunal de mérito (y recreadas -en lo que cuenta- por la casación al readecuar la sanción -v. fs. 93, párrs. 2º y 3º-), consistentes en "la valoración de la extensión del daño causado, no sólo a la víctima sino también a su concubino e hijo, que se quedaron sin compañera y madre, y la del supuesto aprovechamiento de las escasas posibilidades de la defensa de la víctima" (fs. 115 vta.).

    Con relación a la primera de ellas aduce -de un lado- que no guarda relación con la afectación del bien jurídico protegido por la norma del art. 79 del Código Penal, y -de otro- que si la dimensión dañosa se vincula con el hecho de haberle quitado la vida a la víctima se estaría soslayando la prohibición de la doble desvaloración ya que aquel extremo es un elemento del tipo objetivo de la figura del caso (ref. art. 79 cit.) fs. 115 vta., párr. 4º/116116 vta., párr. 2º-.

    En cuanto a la restante pauta severizante manifiesta, en definitiva, que no debió haber sido tenida en cuenta por el juzgador puesto que no fue propuesta en la acusación (fs. 116 vta., ap...

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