Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Julio de 2020, expediente FMP 042000953/1990/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de julio de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: MORAN, J.A. Y OTROS c/

LOTERIA NACIONAL S.E. Y OTRO s/LEY 18345 .Expediente FMP

42000953/1990, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Acordada 23/2020 la Excma. CSJN resolvió –en relación a esta Cámara- el levantamiento de la feria extraordinaria oportunamente dispuesta.

  2. Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 10 de abril de 2019

    (fs.1017/1021vta) por medio de la cual se hizo lugar al recurso de apelación articulado por la demandada y, en consecuencia, se revocó íntegramente la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda impetrada por los actores, con costas de ambas instancias a la vencida; el apoderado de la parte actora –Dr. M.S.-, interpone el recurso extraordinario que luce a fs. 1025/1044vta. A tal fin, basa sus argumentos en la doctrina de la arbitrariedad y en la existencia de cuestión federal (ver. fs. 1025vta., 1026vta./1027, 1032vta./

    1035, 1037 y ss.)

    A fs. 1045 se corrió el traslado pertinente, no habiendo hecho uso la contraria de su derecho a réplica; finalmente y a fs.1053 se dictó la providencia de autos para resolver.-

  3. Que, la recurrente menciona la doctrina de la arbitrariedad sin mayor sustento y profundidad (fs.1034vta., 1037 y vta.).-

    En efecto, y como es sabido, la simple mención acerca de la existencia de la doctrina de la arbitrariedad despojada de una fundamentación sólida al respecto no resultaría suficiente para sustentar la tacha alegada.-

    Fecha de firma: 06/07/2020

    Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Por lo demás, la misma se apoya en argumentos de tipo genérico que tampoco resultarían hábiles para fortalecer el argumento invocado; y ello es así

    por cuanto las cuestiones que se pretenden reeditar mediante la utilización del remedio federal ya han sido objeto de una respuesta acabada durante el trámite de las presentes actuaciones.-

    En virtud de lo señalado precedentemente y por tratarse de una afirmación vacía de fundamentación, este Tribunal estima que no cabría apartarse de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rechaza la argumentación “genérica e insuficiente” por medio de la mera invocación de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 273: 82), o...

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