Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Noviembre de 2017, expediente CNT 001352/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Causa Nº: 1.352/2012/CA1 “MORAN JORGE ROLANDO C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”. JUZGADO N° 53.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 30/11/2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.C. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (ver fs. 152/154), que rechazó el reclamo inicial, se alza el actor en los términos del memorial que obra a fs. 157, con réplica de la aseguradora, a fs. 173/174.

    A su vez, el perito contador apela la regulación de sus honorarios, por considerarla reducida (fs. 155).

    La sentenciante de anterior grado, resaltó que el Sr. M. no acreditó la incapacidad laboral.

    Así, destacó que conforme resolución de fs. 142, “-firme y consentida- se le dio por decaído al actor el derecho a valerse de su prueba pericial médica y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria”.

    En consecuencia, rechazó el reclamo y determinó las costas a cargo de la parte actora.

  2. En el escrito de apelación, de forma sucinta se agravia la parte, y consideró “injusta y apresurada” la sentencia dictada, la que “dejó sin efecto la principal prueba de autos, como es la pericia médica”.

    A su vez, el letrado del actor indicó que, “se comunicó

    telefónicamente con el domicilio del actor”, y se le informó que el mismo “estuvo encerrado dos horas dentro de un tren esperando que se recompusiera el servicio, no llegó en término a la consulta médica”.

  3. En primer lugar, cabe poner de resalto que la resolución a la que hizo mención la juzgadora de anterior instancia (fs. 142), dispuso que en atención a que “el actor no concurrió a la revisación medica, pese a estar intimado a ello y debidamente notificado según constancia de fs. 134 y fs.

    140/41 (conf arts. 30 y 3 L.O.)., siendo por otra parte reincidente en tal actitud, desde que tampoco concurrió a la primer cita, hácese efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 133 y tiénese a la parte actora por desistida de su prueba pericial médica y por renuente a la ofrecida por la parte contraria y al Fecha de firma: 30/11/2017 perito por cumplido en su cometido”.

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20957953#194929312#20171130135946501 Poder Judicial de la Nación Ahora bien, esta S., el día 30 de Junio 2014, a fs. 188, como medida para mejor proveer (art. 122 L.O), intimó al perito médico, a fin de que designe fecha de revisación para el actor.

    A fs. 192, con fecha 20/10/2014, se reiteró lo ordenado a fs.

    188, dado que se consignase incorrectamente el domicilio del experto.

    En atención al silencio del perito, el día 10/12/2014, se removió del cargo al perito médico Dr. H.A.S., y se designó a otro auxiliar de la justicia (ver fs. 197).

    Sin embargo, a fs. 203, el Dr. H.A.S. informó que el actor “no ha concurrido a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR