Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Octubre de 2020, expediente CNT 010476/2019/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 10476/2019
AUTOS: “MORAN, J.A. C/ PROVINCIA ART S.A. S/
RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL
Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2020.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la decisión de la Comisión Médica Central (a fs.87 /90) la cual rectificó el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional y determinó que el Sr. Moran como consecuencia del accidente “in itinere” del 13/07 /2017, presenta un 1,26% de incapacidad laboral II.- El recurso aludido obra a fs. 103 /105 cuyos agravios no fueron contestados por Provincia ART S.A.
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Según el Dictamen Médico de la C.M.C. en el apartado Fundamentos y Descripción del Accidente, surge que el reclamante, cuando el 13/07/2017, iba de su casa al trabajo se patina y cae sufriendo policontusiones a predominio de la región dorsal, muñeca izquierda y hombro izquierdo.
Diagnóstico:Policontusiones. Traumatismo de muñeca y mano izquierda con fractura de hueso piramidal y limitación funcional del 5to dedo.
Preexistencia:11,96% limitación funcional mano izquierda. Al no superar la limitación funcional actual de dicha mano la incapacidad anterior no es ponderada. Lo atinente a la próstata no guarda correlato etiopatogénico con el siniestro. Su miembro hábil es el izquierdo. Se determinó incapacidad por lesión en el 5to dedo de la mano izquierda del 1,26% de la t.o, incluye factores de ponderación.
IV.-En concreto, el recurrente cuestiona dicho porcentaje de incapacidad laboral (1,26%), indica que es superior. Expresa que continúa con dolores en la muñeca izquierda. Pide se pondere la limitación de su muñeca Fecha de firma: 21/10/2020
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
izquierda, se tenga en cuenta las lesiones en el hombro izquierdo, el aumento de los valores de la próstata producto de la caída sufrida y los perjuicio psicológicos.
En resumen, solicita se evalúe nuevamente los daños y la relación de causalidad con el evento lesivo, lo que generaría una incapacidad acorde al infortunio sufrido incluído el daño psicológico.
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El recurso es admisible.
La evaluación de la secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y, por lo demás, sería enriquecedor que...
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