Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 023770/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IV

CAUSA Nº 23.770/2021/CA1 SALA IV “MORÁN GRACIELA MÓNICA

C/MAKLER S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N° 77.-

Buenos Aires, 29 de marzo 2023

VISTOS:

El recurso de revocatoria in extremis planteado por la parte demandada, respecto de la S.D. N° 112.997 del 22 de diciembre de 2022.

Y CONSIDERANDO:

Que, el recurso de revocatoria sólo es admisible respecto de las providencias simples (art. 238 Cód. Procesal). Ante el Tribunal de segunda instancia sólo es procedente la revocatoria contra las providencias de trámite dictadas por el presidente de la Sala; pero no cuando –como en el caso- se la interpone contra una sentencia o resolución suscripta por el tribunal, pues tienen carácter de definitivas (Fenocchietto, C. y A., Roland, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t. 1, p. 755).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Desestimar el recurso de revocatoria in extremis.

C., regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.-

HÉCTOR C. GUISADO SILVIA E. PINTO VARELA

Juez de Cámara Juez de Cámara ANTE MI:

J.F.F. de firma: 31/03/2023

Alta en sistema: 03/04/2023

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

P.L.F. de firma: 31/03/2023

Alta en sistema: 03/04/2023

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

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