Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Septiembre de 2016, expediente CNT 012056/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 12056/2007/CA1-CA2 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34046 AUTOS: “MORAN A.C. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS S/ INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO” (Juzgado Nº 8)

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2.016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La apelación deducida por la parte actora a fs. 464/vta. contra la resolución de fs. 459, que hizo saber a la embargada la medida ejecutiva dictada y efectivizada respecto a un bien inmueble de su propiedad.

Que el Tribunal comparte la decisión del juez de la instancia anterior. En efecto, el beneficio establecido por el art. 20 de la L.C.T., según el cual la vivienda del trabajador no podrá ser afectada al pago de las costas, sólo opera a favor del “trabajador”, de manera que si no se prueba la relación laboral subordinada y la sentencia es desfavorable en tal sentido, resulta inaplicable ese beneficio (CNAT, S.I., 30/3/90, “Pogonza, R. c/ Vara, J.R. s/ accidente”; íd., S.V., 9/5/05, S.I.

28.004, “Á., R.E. c/R., P. y otros s/ despido”).

En el mismo sentido, se sostuvo que no habiéndose acreditado la existencia de la relación laboral invocada por la actora, es inaplicable la Ley de Contrato de Trabajo que en su art. 20 dispone que la vivienda del "trabajador" no podrá ser afectada al pago de las costas (S.

  1. Nº 28.004 en autos “Álvarez Rosa Emilia c/

Rodríguez Pedro y otros s/ Despido", expte. 34460/02 del 9/05/2005, del dictamen de la Fiscal Adjunto, al que adhiere la Sala).

Tampoco encuentro debidamente acreditado que la situación de la embargada encuadre en los términos de la Ley 14.432 de la provincia de Buenos Aires, que en su art. 3º se dispone que: “A fin de gozar con el beneficio de inembargabilidad e inejecutabilidad, los inmuebles tutelados por la presente Ley deberán constituir el único inmueble del titular destinado a vivienda y de ocupación permanente, y guardar relativa y razonable proporción entre la capacidad habitacional y el grupo...

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