Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Agosto de 2017, expediente CAF 039738/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación Nº 39.738/2017 Nº 39.752/2017 Buenos Aires, de agosto de 2017.-

VISTAS las actuaciones caratuladas: “Morán, A.J. c/E.N. - Mº Justicia y DD.HH. s/derechos humanos - Ley 25.914 - Art. 6º” y “M., Facundo José

Emilio c/E.N. - Mº Justicia y DD.HH. s/derechos humanos - Ley 25.914 - Art. 6º y CONSIDERANDO:

  1. Los hermanos A.J. y F.J.E.M. solicitaron ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación el beneficio previsto en la ley 25.914 (ver fs. 1/4 de ambos expedientes).

  2. Por resoluciones Nº 149/2017 y Nº 143/2017 el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó las pretensiones reparatorias formuladas por los hermanos M. (ver fs.122/123 del expediente Nº

    39.738/2017 y fs. 124/125 del expediente Nº 39.752/2017).

    Para así decidir -en ambos casos- la autoridad ministerial hizo propio el criterio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, según el cual las pruebas agregadas no alcanzaban para demostrar que los peticionarios hubieran sufrido detención ilegal respecto de sus padres siendo menores de edad; de modo que no se encontraban corroborados los requisitos exigidos por los artículos 1º y 2º de la ley 25.914 para conceder el beneficio previsto en su artículo 4º.

    En este sentido, resaltó que si bien se acompañó

    documentación a título de prueba que refería a la situación del padre de los peticionarios y ciertas testimoniales referidas al secuestro que habría sufrido su madre, no se advertían elementos de convicción suficientes que permitieran tener por acreditado que los hermanos A.J. y F.J.E.M. hubieran estado detenidos (ni aún considerando el concepto “detención” en sentido amplio) en relación a las circunstancias apuntadas. Ello así, prosiguió, en tanto y en cuanto, ni del testimonio brindado en 1998 por el padre de los peticionarios, ni las declaraciones de la señora N.A. brindadas en 2012 y 2014, surgía que sus hijos varones hubieran estado presentes durante alguno de los episodios narrados.

    Y, en particular, el señor Ministro, siempre con referencia a la opinión vertida por el departamento jurídico, indicó que, al tiempo en que fue secuestrada la señora A. (madre de los reclamantes), A.J.M. se Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30054119#185082879#20170811113637711 encontraba en el vientre materno y F.J.E. en la Provincia de San Juan junto a su padre.

    Finalmente, concluyó que no se encontraba debidamente comprobado que los aquí reclamantes hubieran estado presentes al momento de la detención ilegal de su madre y/o durante los allanamientos que se habrían producido en algunas viviendas familiares, como así tampoco los presuntos intentos de secuestro respecto del señor F.J.E.M., por lo que, en consecuencia, no se cumplían los recaudos previstos en la ley 25.914.

  3. Contra lo así decidido, los señores A.J. y F.J.E.M. interpusieron el recurso judicial directo establecido en el artículo 3º de la ley 25.914 (ver fs. 133/139 del expediente Nº 39.738/2017 y fs.

    142/148 del expediente Nº 39.752/2017).

    Señalaron ser hijos de A.J.E.M. (destacado activista sindical en la Asociación de Obreros Mineros de la Provincia de San Juan y miembro fundador del Partido Auténtico, quien fue perseguido por las fuerzas militares y policiales durante el último golpe militar vivenciado en el país)

    y de N.G.A..

    Refirieron que su madre, ante el grave peligro al que se encontraba expuesta, decidió dejar la Provincia de San Juan para refugiarse junto con su hija M. en la casa de su hermano que vivía en el barrio de Villa Urquiza de esta ciudad; donde fue secuestrada el 15/11/1976 por un grupo de miembros de fuerzas militares, manteniéndola bajo cautiverio hasta el 8/12/1976.

    Resaltaron que su madre, al tiempo del secuestro, logró

    esconder a su hija M. en el baño y así evitar que la llevaran consigo.

    Explicaron que, al ser privada de su libertad, su madre se encontraba embarazada de cinco meses de A.J., siendo salvajemente torturada para que entregara información de A.J.E.M..

    Indicaron que, una vez liberada, su madre fue con la joven M. a vivir a la casa de su hermano H.A., mientras V.A. (también hermana de N. fue a la Provincia de S.J. a buscar a F.J.E., quien se encontraba hasta ese entonces con su padre, para reunirlo con la progenitora; misión que tuvo resultado positivo.

    Afirmaron que, en esa gesta, fuerzas represivas intentaron secuestrar a F.J.E., bajándolo del micro en el que viajaban e Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30054119#185082879#20170811113637711 Poder Judicial de la Nación Nº 39.738/2017 Nº 39.752/2017 intentando retenerlo, lo que fue impedido por la tía de los reclamantes V.A..

    Indicaron que, una vez reunido F.J.E. con su madre y hermana (M., nació A.J. (el 7/3/1977), viviendo los cuatro en la casa de H., tío de los...

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