Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Mayo de 2017, expediente CNT 010191/2001/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 10191/2001/CA1-CA2 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 35244 AUTOS: “MORAN ACOSTA FRANCISCO C/ LORENZON ARTEMIO Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” (Juzgado Nº 80)

Buenos Aires, 18 de mayo de 2.017.

VISTO:

El recurso de apelación que interpusieron los codemandados M.C.G. y A.L. a fs. 1374/1380, contra la resolución de fs.

1370/1372 en la que la jueza de grado desestimó la nulidad articulada a fs. 1141/1144.

Y, visto el dictamen de la Señora Fiscal General Adjunta ante la C.N.A.T. obrante a fs.

1400/1401; y CONSIDERANDO:

Que la jueza de primera instancia fundó su decisión, por entender que no existía prueba suficiente que argumentó el planteo de nulidad de la sentencia Nº 2.765 del 31/10/08, dictada a fs. 821/829 vta., desestimando la nulidad deducida a fs.

1141/1144. Tal decisión motivó el recurso de apelación precitado.

En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la cosa juzgada constituye uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica, representa una exigencia vital del orden público, tiene jerarquía constitucional y es uno de los presupuestos del ordenamiento social cuya ausencia o debilitamiento puede poner en crisis la juridicidad del sistema (Fallos 308:84, 313:1297, entre otros); que la Corte le ha conferido jerarquía constitucional a la cosa juzgada en razón de que la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme reconoce fundamento en los derechos de propiedad y defensa en juicio (Fallos 199:466, 258:220, 281:421, entre otros) y que la estabilidad en las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica (Fallos 253:171 y Fallos 319:2527). Declarando procedente la vía sólo en casos de excepción en los que no puede invocarse que haya existido un auténtico y verdadero proceso judicial (Fallos 279:54 y Fallos 319:2527); o que mediara estafa procesal o vicios en la voluntad de las partes o del juzgador (Fallos 254:320, Fallos 281:421 y Fallos 279:59, entre otros) error de derecho o irrazonabilidad en el magistrado (“Banco Central de la Rep. Argentina en Centro Financiero S.A. Cía.

Financiera-incid. de verificación tardía-rec. de inconstitucionalidad y recurso directo B 250 XXXVI y Fallos 326:278).

Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE...

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