Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Septiembre de 2015, expediente CSS 077516/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº77516/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos M.V.F. Y OTROS c/ EN - MINIST. JUSTICIA - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

La demandada apela la sentencia que hace lugar a la acción incoada y, en consecuencia, ordena al accionado liquide y abone a los accionantes las diferencias entre los haberes devengados y los que hubieren percibido de liquidarse los incrementos correspondientes al haber de pasividad sobre el 100% del haber de actividad computado conforme el art. 9 de la ley 13.018, de conformidad con lo establecido en los considerandos.

Sostiene el apelante que el decisorio recurrido realiza una errónea interpretación del artículo 1° del Decreto 23.896/56 que estableció un porcentaje de movilidad para los haberes previsionales -82% móvil- acordados en virtud de las leyes 12.992 y 13.018, se expidió la Procuración del Tesoro de la Nación en Dictamen N° 91 del 06 de junio de 1996, el cual reproduce en su parte pertinente.

Concluye que el porcentaje de haberes de retiro que contiene la tabla del art. 10 de la ley 13.018, se calculará en definitiva sobre el 82% móvil. Asimismo se agravia de la imposición de las costas y de la regulación de honorarios practicada a la representación letrada de la parte actora por considerarlos elevados.

Del análisis de las constancias arrimadas a la causa, surge que el Ayte. de Segunda V.F.M. es retirado desde el día 01.01.97 con el goce del 90% del haber, que el Ayte.

de Segunda R.A.P. es retirado desde el 01.08.87 con el goce del 70% del haber de retiro y finalmente, el Ayte. de Primera H.R.E. es retirado desde el día 01.01.97 con el goce del 90% del haber de retiro.

De acuerdo a la actividad que desempeñaran los accionantes resulta de aplicación las prescripciones de la ley 13.018 que establece el Régimen de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario Federal.

En orden a la determinación del monto del haber de retiro los arts. 9 y 10 del mentado cuerpo normativo sientan las pautas de cálculo. Como primer medida se establece que: “…cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a retiro, se computará a los...

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