Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Junio de 2021, expediente CNT 000325/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. 1-3 EXPTE. Nº: 325/2021/CA1

JUZGADO N°: 69 SALA X

AUTOS: “MORALEZ, J.G. c/ LOS PANES S.A. s/MEDIDA

CAUTELAR"

Buenos Aires,

VISTO:

La resolución dictada en primera instancia con fecha 17/02/2021 que rechazó

la medida cautelar solicitada por el actor, el recurso de apelación y agravios introducido por dicho litigante digitalmente el 22/02/2021 y el dictamen del F. General (int.).

Y CONSIDERANDO:

  1. En estas actuaciones el actor solicita el dictado de una medida cautelar autónoma contra la demandada Los Panes S.A. de reincorporación a su puesto de trabajo y el pago de salarios que dice se le adeudan por cuanto, según relata, desde el 25/01/2021 su empleadora sistemáticamente le niega tareas y no le abona los salarios desde el mes de diciembre de 2020. Sostiene que frente al incumplimiento de pago del salario del mes de diciembre de 2020 y segunda cuota del SAC de ese año, comenzó el intercambio telegráfico que transcribe, el que se inició con la misiva de fecha 21/01/2021 que cursó encontrándose en período vacacional y que, con fecha 25/01/2021, al querer retomar su trabajo le fueron negadas las tareas. En función de ello y de las demás circunstancias que describe en el escrito de inicio solicita el dictado de la medida cautelar de reinstalación, otorgamiento de Fecha de firma: 17/06/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    tareas y pago de salarios. A su vez, pide como medida de no innovar que, luego de otorgadas dichas tareas se le impida a su empleador rescindir el contrato “hasta tanto se dilucide la situación que amerita la presente demanda”, todo ello en el marco de las previsiones del dec.

    329/2020 y sus sucesivas prórrogas. Asimismo, solicita se declara la nulidad “del despido”.

  2. El Sr. Juez a quo consideró que no surgía acreditada la verosimilitud en el derecho al sostener que de las constancias de autos no se desprende elemento alguno que pueda ser considerado jurídicamente válido para tener por probada la existencia de un grado de certeza en cuanto a la verosimilitud de la negativa de tareas que dice el actor fue objeto, ni de la falta de pagos de salarios que aduce. Asimismo, expuso que la pretensión introducida según la cual se solicita una “nulidad del despido” que no se encontraba configurado ni relatado el modo en que habría ocurrido, se refiere a una situación hipotética. Agregó que los términos de las misivas que dice el actor envió, no se encuentran respaldados por prueba alguna, es decir que de ningún modo el señor M...

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