Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Febrero de 2023, expediente CNT 020677/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO. 20677/14

AUTOS: “MORALES VICTOR C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 15 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 28 de marzo de 2022 y por los Dres. A.F.M.M. y L.N.M. el 26 de marzo de 2022, contra el pronunciamiento de fecha 22 de marzo de 2022;

CONSIDERANDO:

  1. Que las manifestaciones vertidas por la parte demandada, en cuanto a la forma en que fueron impuestas las costas, no logran conmover los fundamentos expuesto por la Judicatura de grado en su decisorio de 402/403 -según foliatura digital-, máxime cuando de la lectura del acuerdo conciliatorio, se observa, que la parte demandada asume el pago de las costas (ver fs. 352/353), homologado a fs. 355/vta.

    En consecuencia, corresponde confirmar la imposición de costas establecida en origen (art. 68 del C.P.C.C.N.).

  2. En materia arancelaria, frente al mérito, la eficacia y la extensión de los trabajos realizados, los resultados obtenidos, lo normado por el art.38 de la LO y las disposiciones arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 14, 19 y 37 de la ley 21.839, art.16 y conc.

    de la ley 27.423, 1255 CCCN, lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Fallos: 319: 1915 y 341:1063; arg. art. 7° del decreto 1077/2017,

    considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352;

    318:445 -en especial considerando 7°-; 318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros), el Tribunal considera que los montos regulados en grado lucen adecuados, por lo que corresponde confirmar los honorarios cuestionados.

    Por todo ello el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    Confirmar las costas y los honorarios establecidos en grado.

    H. saber a las partes que la totalidad de las presentaciones deberá efectuarse en formato digital (CSJN, punto Nro. 11 de la Ac.4/2020, reiterado en los Anexos I y II de la Ac.31/2020).

    Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese el presente pronunciamiento (art. 4 acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

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