Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Noviembre de 2019, expediente CNT 002091/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 48814 SALA VI Expediente Nro.: CNT 2091/2017 (Juzg. N° 47)

AUTOS: “MORALES, VICTOR ARIEL C/ EXPERTA ART SA S/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, a tenor del memorial glosado a fs. 122/124 –

replicado por el actor a fs. 127/128-, contra lo resuelto por la anterior sede a fs. 120, mediante la cual la Sra. Jueza “a quo” desestimó el planteo articulado a fs. 77, pto. III.

Y CONSIDERANDO:

Que, corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, el Sr. F. General Interino ante la C.N.A.T., se expidió a tenor del Dictamen Nº94.789 del 06/11/2019, cuyos fundamentos se comparten y a los que se remiten “brevitatis causae”. (fs. 133)

Que, liminarmente, corresponde apuntar que, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que, no Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #29363360#246857875#20191129115749962 habiendo sido cuestionada por las partes la decisión de la magistrada de grado anterior (ver fs. 125), ante la solicitud formulada por la demandada a fs. 122/124, y en virtud de que la causa ya está radicada ante esta alzada, razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al citado remedio procesal.

Que, despejada la citada arista adjetiva, y sobre la cuestión objeto de debate, cabe memorar que a fs.120, la sentenciante de grado resolvió rechazar la pretensión expuesta por la accionada a fs. 77, punto III y para así decidir sostuvo –básicamente- que “…se encuentra acreditado que la parte actora agotó la instancias previa de conciliación obligatoria del trámite ante el SECLO (ver constancia de fs.

25), que da cuenta de la conclusión del trámite administrativo habido entre las partes, en cuyo marco quedó expedita la vía judicial…(d)esde esta perspectiva, no corresponde exigir a la parte actora el paso por las Comisiones Médicas establecidas en el art. 1 de la ley 27.348, pues ello implicaría sumar exigencias legales para acceder al ámbito judicial imponiendo una duplicación de las instancias administrativas…”. Asimismo, y respecto a la...

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