Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Mayo de 2022, expediente FMP 041050591/2010/CA003

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MORALES, S.C. c/ ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES”. Expediente Nº 41050591/2010, procedente del Juzgado Federal Nº4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban éstos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por las partes frente a la resolución dictada con fecha 13/05/21.-

  2. Ingresando concretamente en el análisis del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se desprende que sus agravios están dirigidos a cuestionar la decisión del Magistrado de no hacer lugar al embargo ejecutorio peticionado, por entender que la misma dilata innecesariamente el proceso y viola las reglas del debido proceso,

    teniendo en cuenta que existe liquidación aprobada en fecha 14/08/20 (que a la fecha se encuentra firme y ejecutoriada) y sin que el organismo demandado haya abonado suma alguna.-

    Sostiene que, sorpresivamente el juez de grado,

    desconociendo el estado y la naturaleza de la presente ejecución,

    ordena una intimación, impidiendo de esa manera perseguir la satisfacción efectiva de las acreencias de su mandante,

    entorpeciendo así el trámite normal del proceso ejecutorio. -

    Finalmente, cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso, solicitando se revoque el auto recurrido, se deje sin efecto la intimación a la accionada y se decrete embargo ejecutorio contra las cuentas del organismo demandado.

  3. A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por ésta Alzada en los autos caratulados: “NAVARRO NELLI c/ ANSES s/ REAJUSTE DE

    HABERES” PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles Clave: FMP

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    041048911/2010/CA001 Fecha: 24/09/2021, corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

  4. Del análisis del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada se advierte que sus agravios están dirigidos a cuestionar la sanción de multa impuesta en forma condicional para el caso de insistir en la postura contumaz de cumplir con la manda judicial.-

    Teniendo en cuenta lo resuelto ut supra respecto al recurso de apelación incoado por la parte accionante, entendemos que ha caído en abstracto el tratamiento del recurso...

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