Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Septiembre de 2023, expediente CIV 038674/2021

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

38674/2021

MORALES, S.H. c/ GAMARRA, JARA EDITH

OLINDA s/DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La parte actora deduce recurso de revocatoria in extremis contra la decisión de fecha 25 de agosto de 2023 que declaró la inexistencia de la apelación presentada por su abogado patrocinante el 11 de abril de 2023, por contener una firma del actor recortada y pegada de algún otro documento.

Es preciso destacar que la procedencia del recurso de revocatoria en segunda instancia, de conformidad a lo prescripto por el art. 273 del ordenamiento ritual, se circunscribe a los interpuestos respecto de providencias simples, esto es las firmadas por el presidente de la sala, de lo que se deriva que las emitidas por la totalidad de los integrantes del tribunal no pueden ser impugnadas mediante dicho recurso.

Sólo excepcionalmente se admite su procedencia contra las resolución dictadas por el Tribunal de apelación cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa, o bien cuando de no ser subsanado el error se afectaría la mencionada garantía constitucional (conforme,

P., J.W.“. sobre la reposición in extremis”, en ED, 165-951 y jurisprudencia allí citada), lo que no sucede en la especie.

Dice el actor que por cuestiones de fuerza mayor le fue imposible consignar la firma de puño y letra, viéndose obligado,

por lo exiguo de los plazos, a integrarla a través de la reconocida aplicación PDF.

Sin embargo y como se ha apuntado antes, la presentación que no esté firmada por la parte que actúa por derecho Fecha de firma: 12/09/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

propio carece de todo valor, por lo que la omisión trae aparejada la pérdida del derecho que se pretendía hacer valer, cualquiera sea la entidad o gravedad de lo que se derive de ello.

Cabe reparar también que el peticionante utilizó el mismo recurso para firmar los últimos escritos, tal como puede visualizarse de la compulsa del expediente ( ver aquí, aquí, aquí, aquí,

aquí, aquí , entre otras) lo que claramente demuestra que no actuó

compelido por la exigüidad de los plazos.

En cuanto a las...

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