Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 27 de Septiembre de 2018, expediente FBB 014072/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 14072/2018/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., de septiembre de 2018.

VISTO: El expediente nro. FBB 14072/2018/CA1, caratulado: “MORALES, R.A.,

c/ Anses, s/ Amparo Ley 16.986”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de Bahía Blanca, puesto al

acuerdo en virtud de la apelación de fs. 82/90 contra la sentencia de fs. 77/81.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

  1. A fs. 77/81 la jueza hizo lugar a la acción de amparo, rechazó los planteos de

    improcedencia de la vía del amparo, la falta de habilitación de instancia y la falta de legitimación

    pasiva efectuados por la demandada y ordenó a la Anses que integre y abone las diferencias entre el

    haber que paga “Orígenes Seguros de Retiro S.A.” y el haber mínimo vigente. Asimismo admito la

    excepción de prescripción interpuesta por la demandada e impuso las costas a la vencida (16.986:

    14).

  2. A fs. 82/90 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia de

    que la resolución: a) rechaza la excepción de falta de habilitación de instancia judicial; b) rechaza el

    planteo respecto de la improcedencia de la vía de amparo; c) rechaza la excepción de falta de

    legitimación pasiva; d) ordena la integración del haber mínimo vigente desde el 11/5/2016; e)

    dispone que la movilidad de la renta vitalicia de la actora debe liquidarse conforme “Deprati”; f)

    impone las costas a la vencida; y g) omite indicar el plazo de cumplimiento de la sentencia.

  3. En el caso de autos, el objeto del amparo se centra en obtener que la Administración

    Nacional de la Seguridad Social readecue el haber previsional del que goza el amparista hasta el

    mínimo legal.

  4. Por una cuestión de orden metodológico corresponde primero tratar los agravios

    relativos a la habilitación de instancia y la admisibilidad de la vía elegida.

    En relación a la falta de reclamo administrativo previo, la apelante no hace más que

    reeditar los argumentos ya vertidos en escritos anteriores, sin hacerse cargo de las razones en las que

    la a quo fundó su decisión. Particularmente, no critica el argumento relativo a que la exigencia de tal

    reclamo constituiría un ritualismo inútil. De esta forma, el recurso no satisface en este punto el

    requisito de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos expuestos por el juez de la

    causa.

    Ahora bien, respecto a la admisibilidad de la vía elegida por el actor, los agravios de la

    demandada no pueden prosperar. Analizado el caso de autos cabe señalar que el amparo, se presenta

    como el procedimiento judicial más simple y breve que permite tutelar real y verdaderamente

    derechos constitucionales.

    La CSJN in re “B.”: sostuvo que: “...todo lo atinente a la materia previsional debe

    apreciarse conforme a la finalidad que se persigue, ámbito en el cual el rigor de los razonamientos

    lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines que la inspiran, que no

    son otros que la cobertura de riesgos de subsistencia y la protección integral de la familia, ya que el

    carácter alimentario de los derechos en juego impone a los jueces el deber de actuar con extrema

    cautela cuando se trata de juzgar peticiones de...

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