Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2016, expediente FLP 021019006/2003/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 13 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 21019006/2003/CA1, caratulado “M., R.J. c/ Ex Banco Municipal de La Plata (hoy Banco Provincia de Bs. As.) y otro s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I- La sentencia de fs. 30/34 hizo lugar a la acción interpuesta por la Sra.

M. y declaró, para ese caso, la inconstitucionalidad de las normas legales que privaban a los accionantes de la intangibilidad de sus depósitos bancarios.

En consecuencia, dispuso se tenga por definitiva la entrega de u$s 6.443 que se hiciera efectiva por medida cautelar ordenada a fs. 17/18. Impuso las costas por su orden.

Frente a ello, la representante legal del Banco de la Provincia de Buenos Aires dedujo recursos de apelación a fs. 43/53.

II- Que las cuestiones planteadas en el presente caso resultan sustancialmente análogas a las examinadas en autos “R.J.P. c/

Bco. Galicia y otro s/ acción declarativa”, causa N° 11.104, de fecha 30/04/09, a las que nos remitimos en razón de brevedad.

III- Que en este punto cabe analizar el supuesto en que la actora hubiese efectuado retiros parciales o totales en pesos respecto de los fondos depositados originariamente en dólares, -hipótesis en que debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema en autos R. 299. XL

  1. “Rodríguez, R.E. y otro c/

    PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561", fallo del 29/4/08-, y a los art. 1° de la ley 25.557 y art. 1° de la ley 25.587, debiendo Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27068092#168864209#20161215110958173 descontarse de la suma que se ordena entregar la que el actor hubiere percibido por la desafectación de sus depósitos reprogramados.

    IV- Que, en ese sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos K. 90. XL

  2. “Kujarchuk, P.F. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986", fallados el 28 de agosto de 2007, precisó la manera como deben calcularse referidos los pagos a cuenta, contribuyendo a lograr un mecanismo sencillo de cálculo que contribuya a hacer efectiva la pronta finalización de los procesos tras el dictado de las sentencias...

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