Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Mayo de 2016, expediente CNT 037952/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 37952/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33356 AUTOS: “MORALES, R.A. C/GALENO ART S.A. y otro S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” (JUZG. Nº 59)

Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.

VISTO Y CONSIDERADO :

El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs.

255/261, cuya réplica luce a fs. 270, contra la resolución que desestimó la citación como tercero peticionada (a fs. 234 vta. pto XIII).

  1. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 del C.P.C.C.N., es requisito de admisibilidad de la citación como tercero, que la controversia sea común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en que existe la posibilidad de una eventual acción de regreso que justifique la citación de aquellos que están involucrados en la relación.

Frente al marco legal de referencia, en el caso, MORALES inició

demanda contra HERSO S.A. y contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., reclamando la indemnización por muerte ante el deceso de su progenitor Sr. J.H.M., ello así en los términos de los artículos 1069,1109, 1113, y concordantes del Código Civil y también las prestaciones establecidas en la Ley de Riesgos del Trabajo, Ley 24.557. ( ver fs.35). Nótese que la parte demandada señaló en el responde que el dueño y guardián de la supuesta “cosa riesgosa” que intervino en ocasión del infortunio- una máquina cargadora marca “bobcat” - que nos ocupa resulta ser aquél cuya citación como tercero se peticiona. Atento entonces a la vinculación contractual entre ambas partes que cualquiera fuera la solución del conflicto habilita la acción de regreso lo cierto es que la Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #21107102#154021553#20160524091503826 demandada –e incluso la ART S.A.-tiene derecho a exigir la intervención del tercero para evitar la excepción de negligente defensa.

En tales condiciones y por lo dispuesto en el artículo 94 del C.P.C.C.N., existen elementos como para justificar en el caso la citación como tercero de...

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