Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2018, expediente L. 120518

PresidenteSoria-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,P., N., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.518, "M., R.R. c/ Ministerio de Seguridad - Policía de la Provincia de Buenos Aires. Accidentein itinere".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la demanda entablada, imponiendo las costas a la parte actora en su carácter de vencida (v. fs. 467/472 vta.).

Se dedujo, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 481/492 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal interviniente rechazó la demanda promovida por el señor R.R.M. contra la Policía de la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Seguridad- y Provincia ART S.A. (v. fs. 467/472 vta.).

    En lo que resulta de interés, consideró que no se encontraban acreditadas "las circunstancias de modo, tiempo y lugar" en que habría ocurrido el accidente -in itinere- denunciado por el actor.

    Tras destacar que no se hallaba controvertido el vínculo laboral ni los servicios que se encontraba prestando el accionante en el marco del "Operativo Sol 2009", señaló que, habiendo negado en las contestaciones de demanda que el siniestro denunciado fuera un infortunio laboral, no se produjo ninguna acreditación que revirtiera tal circunstancia, ya que las pruebas avalaban la posición de las accionadas. Indicó que del expediente administrativo 5.100-10364/2011 iniciado por la Fiscalía de Estado, surgía que Provincia ART S.A. había rechazado la cobertura del accidente de tránsito ocurrido a las 22:20 hs. del día 26 de febrero de 2009, basándose en que acaeció por un hecho ajeno a la relación laboral y negado por los superiores del trabajador, quienes manifestaron que debía tomar servicio ordinario el día 27 de febrero de 2009 a las 09:00 hs. en una localidad distante tan sólo a 60 kilómetros del lugar del infortunio (v. vered., fs. 467 y vta.).

    Concluyó que con la prueba aportada no se acreditó que el actor hubiera sufrido por el hecho o en ocasión de su trabajo el accidentein itineredenunciado; agregó que "no se probó ni el trayecto entre el domicilio del trabajador y su...

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