Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 27 de Agosto de 2018, expediente FRO 006783/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Int Rosario, 27 de agosto de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 6783/2015 caratulado “M., R. c/ A.N.Se.S. s/ Jubilación por Invalidez”, (del Juzgado Federal N° 1 de la Ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por la actora (fs. 31) contra la resolución del 04 de mayo de 2017 que no hizo lugar a la demanda interpuesta por R.M. solicitando la impugnación parcial de la Resolución RLI-H 05368/2014 registrada en Tomo 2 Folio 15 UDAI Rosario del 14/11/2014 recaída en el Expediente Nº 024-20-10409033-9-058-1 y peticionando se le conceda el beneficio previsional de jubilación por invalidez; e impuso las costas en el orden causado. (fs. 27/30 y vta.).

Concedido libremente el recurso (fs. 32), se elevaron los autos a esta Alzada donde por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs.36).

El apelante expresó sus agravios (fs. 37/38 y vta.), ordenándose el pertinente traslado (fs. 39). Vencido el término, no fue contestado por la contraria, por lo que se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 40).

Y Considerando que:

  1. ) Analizando el escrito de expresión de agravios (fs.

    37/38 y vta.) mediante el cual el apelante fundó el recurso de apelación interpuesto, se advierte que no cumple con los requisitos que para tal acto procesal exige el artículo 265 del C.P.C.C.N (“El escrito de expresión de agravios deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores.”). Eso así por cuanto reitera, en idénticos términos, los argumentos vertidos al interponer la demanda (cfr. fs. 4/9).

    Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 28/08/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #26812205#214443315#20180827093101050 En este orden de ideas, la doctrina que se cita por compartir ha señalado que “El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. Crítica concreta y razonada, lo que no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica el estudio de los considerandos del juzgador, demostrando a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones, conjeturas u omisiones...

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