Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 18 de Octubre de 2018, expediente CIV 043515/2001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

43515/2001

MORALES RAFAEL ESTEBAN c/ TRANSPORTES

METROPOLITANOS GRAL.ROCA S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2018.- M

AUTOS Y VISTOS:

  1. Como bien señala el distinguido Dr. M., “el juez espectador quedó en la historia. Su rol es hoy diligente, interesado en el resultado útil de lo que personalmente haga (más que en lo que deje de hacer); vigila, orienta, explora y gestiona prueba. Por activo es activista. Desde el comienzo no puede ser inerte y ajeno,

    ni distante. Debe conocer lo que está ocurriendo y eso que sucede,

    que esté bien hecho y para servir” (cfr. M., A.M., “La prueba. Tendencias modernas”, Librería Editora Platense, A.P., 1991, p. 101).-

    En igual línea de pensamiento, se ha sostenido que hoy en día resulta necesario un juez con “responsabilidad social”, entendido como aquel que se encuentra comprometido con la realidad que lo rodea, que hace todo lo que está a su alcance para “desesentrañar la verdad real de los hechos para dar una solución justa al litigio y que verdaderamente haga realidad en el caso concreto el derecho prometido por los códigos de fondo a los justiciables” (Airasca,

    I.M., “El juez del siglo XXI”, LLLitoral, 2002-1447).-

    En ese sentido, el artículo 36, inciso 2° del Código Procesal otorga al juez diversas facultades que se caracterizan por su amplitud y que tienden a la solución del conflicto, ya sea en virtud de la averiguación real o mediante la composición a través de la conciliación. Sucede que se encuentra en juego un interés superior de justicia que no debe tener en cuenta si suple o no la actividad de las partes, la potestad de los jueces de dictar medidas para mejor proveer es amplia e independiente de la actividad que pudieran Fecha de firma: 18/10/2018

    Alta en sistema: 12/12/2018

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    haber cumplido u omitido los litigantes. Se trata de poner en ejercicio facultades que son privativas de los magistrados,

    encaminadas al logro del fin superior de administrar justicia rectamente y según derecho, que no debe ser entorpecido arbitrariamente (T.E., G., “La iniciativa probatoria oficiosa”, LLC-2006-435).-

  2. Sobre esas bases, el tribunal estima que el debate aún no se encuentra agotado en estos autos pues, a la luz del extenso tiempo transcurrido desde que se la...

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