Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Julio de 2022, expediente FMZ 056052906/2007

Fecha de Resolución29 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 56052906/2007

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 56052906/2007, caratulados: “MORALES,

P.L. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA

ESTADO MAYOR DE LA FUERZA AÉREA DIRECCIÓN GENERAL DE

PERSONA s/ RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS”, ingresados a esta Sala

B

para resolver la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto en

fecha 13/04/22 por el apoderado de los actores contra la resolución de fecha

19/12/19;

Y CONSIDERANDO:

Voto del Sr. Juez de Cámara, Dr. J.I.P.C. 1) Contra la resolución de esta Alzada de fecha 19/12/19, notificada mediante

cédula Nº 22000052865585, que resolvió, por mayoría, no hacer lugar al recurso de

apelación interpuesto por el representante de los actores y, en consecuencia

confirmar la sentencia de grado en cuanto rechazaba la demanda entablada; se alza

el apoderado de estos últimos para fecha 13/04/22.

En dicha oportunidad describe los requisitos comunes y propios, relativos a

la procedencia del recurso intentado, haciendo hincapié en que la cuestión federal

quedaría constituida con la causal de arbitrariedad de la sentencia. Asimismo, destaca

el cumplimiento de los requisitos formales.

A continuación, luego de efectuar un relato de los antecedentes de la causa,

funda el recurso.

Se agravia por cuanto la jueza preopinante no ha considerado que en el fallo

GEREZ

la Corte Suprema sostuvo que no se daba el requisito geográfico pero dada

la cercanía de las bases al teatro de operaciones y que el hundimiento del C.

General Belgrano quedó acreditado que las fuerzas inglesas no respetaban la zona de

exclusión por ellos creada. Consecuentemente, si se considera que el Sr. G.

estaba expuesto a riesgo de combate en esa Unidad, el voto implícitamente dice que

los actores no se verían afectados por un eventual ataque de fuerzas inglesas, y que el

enemigo solo atacaría para matar al Suboficial GEREZ y solo a él. Debió considerar

Fecha de firma: 29/07/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

la magistrada que la fuerza de tareas (o Task Force), tenía capacidad para atacar

todas las bases aéreas que conformaban el Comando Fuerza Aérea Sur.

Razona que no puede sostenerse sin violar las reglas de la sana crítica, que un

ataque del enemigo que en el caso una de las alternativas sería un ataque aéreo, la

primera reacción de la propia tropa sería la de la artillería antiaérea, y los atacantes

buscarían anular inicialmente dicha artillería. No obstante ello si seguimos la lógica

del razonamiento apelado–éste sostiene implícitamente que solo la torre de control

sería el objetivo del ataque para matar al agente GEREZ, con prescindencia del resto

del personal de base aérea Militar de Rio Grande. Dice que este argumento es desde

todo punto de vista insostenible.

Agrega que – por ser público y notorio y se acreditó en autos – Inglaterra

llevó a cabo una acción militar por fuerzas especiales que finalmente fue abortada

por el excelente sistema de seguridad de la base aérea. Que el objetivo era la

destrucción de aviones, misiles exocet y pilotos. En ese caso, la línea argumentativa

de la Cámara excluye el riesgo de combate al que estuvieron expuestos los actores.

Otro agravio concreto es la afirmación que dice: “y no logra demostrar, en

qué medida, los pretensores se encontraban bajo “riesgo de combate”, la cual

carece de lógica si consideramos los hechos expuestos, dado que se inició un ataque

contra la base aérea de Rio Grande mediante la operación conocida como MIKADO,

la cual fue abortada por el sistema de seguridad de la base, sistema que integraban

los accionantes. Y llegado el caso de iniciarse un ataque, el mismo sería repelido por

todo el personal de la base aérea.

Añade que los actores también fueron movilizados a dicha base aérea y otras

que conformaron el denominado Comando Fuerza Aérea Sur. En definitiva, el solo

hecho de haber sido movilizados a dichas bases implicó para los actores haber estado

expuestos a riesgo de combate tal como G.. Lo expuesto necesariamente lleva a

considerar y solicitar que los actores al igual que como lo hizo con Carmelo Antonio

Gerez, sean declarados veteranos de guerra de Malvinas (VGM) con el derecho a

percibir en forma retroactiva el pago de las pensiones honoríficas que paga ANSES,

en un marco de igualdad, igualdad que no ha respetado ni el de grado ni el Tribunal

de Alzada.

Finalmente, se queja de la imposición de costas.

Fecha de firma: 29/07/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 56052906/2007

2) Corrido el traslado pertinente, la accionada no contesta por lo que se tiene

por decaído el derecho dejado de usar y se ordena el pase al acuerdo.

3) Este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la

procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de

excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en

definitiva, el juez del recurso.

Ante todo corresponde recordar el principio que surge de los reiterados

pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido que el recurso

extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe hacerse

restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en una nueva

instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan...

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