Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Mayo de 2023, expediente CIV 017049/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

17049/2017 MORALES PAREDES, K.B. Y OTRO c/

BERMAN, L. SALVADOR Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 3 de mayo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora apeló la decisión del 6 de febrero de 2023, que declaró

    de oficio la caducidad de instancia.

    El memorial presentado el 23 de febrero de 2023 no fue contestado.

  2. ) La caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial1

    El impulso procesal corresponde a la parte y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada y el solo transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiere realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia su destino final -la sentencia-, determina la configuración de los presupuestos exigidos para la declaración de la perención2.

    3) En el caso, desde el último acto impulsorio del 31 de mayo de 2022 hasta el decreto del 6 de febrero de 2023, transcurrió el plazo de seis 1

    F., C. S., “Código Procesal Comentado...”, T. I, pág.771

    2

    esta Sala, “Mussali, E.N.c.C.S., M. s/ ejecución”, R. n°512427,

    del 25-7-08; íd. “Consorcio de P.C. 2165/2169 c/ List, S.M. y otro s/rendición de cuentas”, del 14-04-2021.

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    meses previsto por el inciso 1° del artículo 310 del Código Procesal, por lo que la resolución apelada debe ser confirmada.

    La actora no justificó la inactividad observada durante dicho período y se limitó en el memorial a formular consideraciones sobre el rol del juez como director del proceso. Sin embargo, a pesar de que el certificado de prueba le hizo saber las pruebas pendientes, no instó su producción, lo que evidencia su desinterés por mantener vivo el proceso.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1. Confirmar la decisión del 6 de febrero de 2023.

    2. Con costas en la alzada en el orden causado por no haber mediado oposición...

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