Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Marzo de 2018, expediente CIV 019981/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 19981/2015 - MORALES OSVALDO JOSE c/ TBA TRENES DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, de marzo de 2018.- PS Y Vistos. Considerando:

En la ponderación de la caducidad de la segunda instancia acusada debe puntualizarse que la prosecución del trámite quedó en manos del apelante, habida cuenta que a fojas 151 se informó que las actuaciones no podían ser elevadas al Superior, en tanto faltaba notificar el resolutorio de fojas 126/7 a la citada en garantía.

Se ha dicho sobre el particular, que si el interesado no instó la realización de las diligencias que obstaban a la elevación de los autos a la Alzada en virtud de la apelación concedida, cabe la declaración de caducidad de la segunda instancia.

En efecto, si el prosecretario administrativo ha dejado constancia de la imposibilidad de remitir las actuaciones a la cámara, por encontrarse pendientes algunas notificaciones, la carga del impulso depende del apelante y no de los auxiliares del tribunal (cfr. Highton-

Areán. “Código Procesal….” Ed. H., T. 5, pg. 809).

La notificación de referencia no se cumplió

en la especie, razón por la cual, habiendo transcurrido desde entonces, el plazo previsto por la norma del artículo 310 inciso segundo del código...

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