2427 - Morales, Raul Osmar S/ Ejecucion Penal - Notifica Sentencia en Contra de Raul Osmar Morales - Sentencia Nº 341

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición21 de Abril de 2008

3. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS NUEVAS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SECRETARIA UNICA -FORMOSA Nº 360. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, a los veinticuatro (24), días del mes de Octubre del año dos mil siete (2007), se reúne el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, luego de haber deliberado en sesión secreta, para suscribir la sentencia dictada en esta Causa Nº 1.777, caratulada: 'TORRES, JUAN CARLOS S/ INFRACCION LEY 23.737'. El Tribunal está integrado como Presidente de Debate, --Vocal de 1er. Voto--, el Dr.Alfredo Francisco García Wenk, como 2do. Vocal la Dra. Ana María Puyó y como 3er. Vocal el Dr.Williams Dardo Caraballo. Secretaria a cargo del Dr. Carlos Luis Peralta. Intervino por la Fiscalía de Cámara, el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Luis Roberto Benitez, y el Secretario Subrogante de Fiscalía Federal Nº 2, Dr. Carlos Schaefer. Causa seguida a Juan Carlos Torres, argentino, nacido en Clorinda, Provincia de Formosa, el 01/05/1.981, titular del D.N.I. Nº 28.549.488, soltero, alfabeto, hijo de Juan Pablo Torres y de Eulalia Martínez, con último domicilio real en el Barrio 500 viviendas, manzana 15, casa 12 de la ciudad de Clorinda, Provincia de Formosa. En la Defensa técnica del imputado, el Sr. Defensor Oficial de Cámara,Por lo que resulta del acuerdo por mayoría que antecede - coincidente con la propuesta: de juicio abreviado glosado a fs. 286/287;SE RESUELVE:I.-- CONDENAR a JUAN CARLOS TORRES, titular del D.N.I. Nº 28.549.488, cuyos demás datos personales constan en autos, a LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, como autor material del delito de Tenencia de Estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 14, primera parte de la ley 23.737, MAS MULTA DE PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00) ), y la obligación de satisfacer las costas del proceso (artículos 29, inciso 3º del Código Penal, 530 y 531 del C.P.P.N).II.-- DECLARAR a JUAN CARLOS TORRES,REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ, conf. art. 50 y sgtes. del C.P.III.-- REMÍTASE copia del presente fallo al Sr.Juez de Ejecución Penal de la Provincia de Formosa, Dr. José Luis Huel (Conf. art. 58 del Código Penal y 21 del Código Procesal Penal de la Nación).IV.-- Regular los honorarios profesionales del Dr. Belisario Arévalo, Defensor Oficial del Imputado, por la labor realizada, en la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), conforme art. 29 inc. 3º del Código Penal, concordantes arts. 403, 531 y 533 del Cód. Procesal Penal de la Nación, art. 63 de la Ley Orgánica de Ministerio Público, eximiendo de pago al imputado por carecer de recursos económicos.V.-- ORDENAR el DECOMISO y DESTRUCCIÓN por incineración de la totalidad del remanente del estupefaciente secuentrado en autos, oficiándose para su cumplimiento a la delegación local de la autoridad sanitaria nacional y a la Jefatura del Escuadrón 15 'Bajo Paraguay' de Gendarmería Nacional, labrándose acta constancia en presencia de testigos de actuación (artículos 23 del Código Penal y 30 de la ley 23.737).VI.-- CONSENTIDO Y EJECUTORIADO que fuere el presente fallo, dése cumplimiento a la ley 22.117 y modificatorias.Finalizado el acto, previa lectura y ratificación, firman los Señores Jueces del Tribunal por ante el Actuario que da fe.Dr. Alfredo Francisco García Wenk, Juez.Dra. Ana María Puyó, Juez.Dr. Williams Dardo Caraballo, Conjuez.ANTE MÍ: Dr. Carlos Luis Peralta, Secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal., Folios Nros. 1083 a 1086 inclusive, del Libro de Protocolo de Sentencias. Conste.Luis Roberto Benítez, Fiscal General Subrogante. -- Daniel H. Maidana, Ujier, Tribunal Oral en lo Crim. Federal.e. 21/04/2008 Nº 576.387 v. 22/04/2008 Nº 327.- A los veinte (20) días del mes de noviembre de 2006, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, a fin de suscribir la sentencia dictada en el proceso caratulado 'Mc Guire, Bernardo José s/infracción Art. 5º, inc. c), ley 23.737''(causa Nº 2.050).ElTribunal se encuentra integrado por los Dres. Alfredo Francisco García Wenk, quien ejerciera la presidencia del debate, Rubén David Oscar Quiñones y Ana María Puyó, actuando como Secretario interino 'ad hoc' el Dr.Por lo que resulta del acuerdo unánime que antecede:SE RESUELVE:I.- Rechazar el planteo de nulidad articulado por la Defensa Técnica del imputado, sin costas.II.- Condenar a BERNARDO JOSÉ MC GUIRE DNI Nº 10.305.883, cuyos demás datos personales constan en autos, como autor penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE TENTATIVA, conforme art. 5º, inc. c) de la Ley 23.737, en función del art. 42 del Código Penal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES (3 años y 6 meses) de prisión más multa de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500), inhabilitaciones absolutas por el tiempo de la condena privativa de libertad y accesorias legales de los arts. 12 y 19 del Código Penal, con costas (art. 29 inciso 3º del Código Penal; arts. 403, 531 y 532 del Cód. Procesal Penal de la Nación).III.- Conservar las evidencias probatorias colectadas en la causa, en atención a que se dispone la continuidad de la investigación respecto a quien presuntamente se llama Cándido Resquín González, a cuyo efecto oportunamente se deberá devolver la causa al Juzgado Federal preventor a sus efectos.IV.- Regular los honorarios profesionales del Defensor Técnico particular' del imputado, Dr. Roberto Aníbal Benítez, en la suma de SEIS MIL PESOS ($ 6.000), conforme art. 29 inc. 3º del Código Penal, concordantes arts. 403, 531 y 533 del Cód. Procesal Penal de la Nación.V.- Notificar la presente sentencia a la Agrupación VI de Gendarmería Nacional, a fin de que se adopten los recaudos necesarios en punto a la comunicación oportuna de los procedimientos realizados al Sr.Fiscal y Juez intervinientes, cualquiera sea su éxito.VI.- Habiendo surgido en el curso del debate la probable comisión de hechos vinculados al tráfico de personas, remítase a consideración del Sr.Agente Fiscal en turno, una minuta con los elementos que así lo evidenciaren.VII.- Consentido o ejecutoriado que fuere el presente pronunciamiento, dése cumplimiento a la Ley 22.117 y modificatorias.Finalizado el acto, previa lectura en alta voz y ratificación, firman los señores miembros del Tribunal, por ante el Actuario que da fe.Juez Ana María Puyó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR