Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Agosto de 2016, expediente FCT 013001667/2011/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, once de agosto de dos mil dieciséis.
Vista: Esta causa caratulada “M., O. c/ AFIP s/Amparo Ley 16986”,
E.. N° 13001667/2011 procedente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad; y Considerando:
1) A fs. 64/67 y vta. el actor plantea recurso de apelación y nulidad subsidio contra la
resolución del juez de primera instancia que dispuso declarar la caducidad de instancia,
dejándose sin efecto la medida cautelar dictada, e imponiendo las costas al apoderado de la parte
actora por ser responsable de la caducidad operada.
Señala el quejoso que le agravia la resolución impugnada, advirtiendo la improcedencia
de la institución de la caducidad, en virtud de lo normado por el art. 313 inc. 3 del CPCCN, pues
el juzgado ha omitido proveer una presentación suya del año 2011 (fs. 42), en la que solicitaba se
corra traslado de la acción, como así también de varios escritos de la parte demandada, entre
ellos, un recurso de apelación contra la medida cautelar dictada (fs. 21/35), y su posterior
desistimiento (fs. 44). Enfatiza en que no hay ninguna diligencia pendiente de su parte, sino todo
lo contrario, recaía en el juzgado la carga de proveer todos los escritos que se habían presentado,
y como toda respuesta se obtiene la declaración de caducidad de la instancia sin ninguna
referencia a las concretas cuestiones, que a juicio del a quo resultaron determinantes para tan
trascendente decisión. Agrega que, no sólo deja sin efecto la cautelar dictada, sino que además le
impone las costas como letrado de la actora, por considerarlo responsable de este resultado
procesal. Insiste en el dogmatismo de la resolución atacada, pues omite toda referencia a la
causal atribuida a su parte, abundando en definiciones, citas doctrinarias y transcripción de la
norma, soslayando la cantidad de escritos pendientes de proveer, como puede advertirse de la
lectura del expediente. En lo concerniente a las costas impuestas al apoderado, manifiesta que no
pueden cargársele pues sólo actúa en representación del actor, máxime cuando el recaudo de
fundamentación de esta decisión se encuentra ausente del pronunciamiento judicial. Para
finalizar, formula reserva del caso federal.
2) Corrido el traslado de ley, la demandada contesta que las expresiones de la recurrente
no constituyen una crítica razonada para modificar el decisorio. Indica que la actora se limitó...
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