Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Abril de 2023, expediente FTU 012322/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

12322/2022 MORALES, N.C. Y OTROS c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán,

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora en fecha 22/12/22, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante decreto de fecha 07/09/22 el Juez del Juzgado Federal de Tucumán N° 2 Dr. F.P., dispuso:

    …no resulta formalmente admisible la pluralidad de actores constituyendo un liticonsorcio facultativo, ya que mal podría cumplir dicha figura su cometido de imprimir celeridad a las actuaciones, atento la pluralidad de situaciones particulares concretas que deben ser examinadas por el Juez antes de dictar sentencia (cfr C.F.S.S., SALA II, Sentencia del 15-05-98 “V.J.A. y otros”; SALA III Sentencia del 14-07-97 “R.,

    R.E. y otros

    ; SALA I Sentencia del 28/03/00 “M.O.F. y otras). En mérito a lo expuesto, el litisconsorcio facultativo no es procedente debiendo cada uno de los actores iniciar demanda en forma individual…”.-

    Disconforme con el decreto, la parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio en fecha 22/12/22. Rechazada la revocatoria el 13/03/23, se concedió el recurso de apelación.-

    Emitido el dictamen fiscal el 16/03/23, y encontrándose firme el llamado de autos para sentencia, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.-

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023 1

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

  2. Previo al tratamiento del recurso, resulta necesario realizar una breve reseña de las constancias de autos.-

    Las Sras. M.N.C., M.N.E., M.C.M.R. y el Sr. J.L.M. iniciaron demanda en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, a fin de que se reconozca su derecho a la movilidad jubilatoria del 82% del salario activo de los cargos que dieron origen a su jubilación, de conformidad con el antecedente de la CSJN “Gemelli”. Solicitaron, además, el recalculo de su haber inicial y el consecuente pago de las diferencias retroactivas por los haberes devengados no prescriptos.-

    Previo a proveer la demanda, el juez de primera instancia consideró que el litisconsorcio facultativo no es procedente y ordenó a cada uno de los actores iniciar demanda en forma individual.-

    En contra de dicho decreto, los actores se alzaron en apelación. En sus agravios, plantean que el acto jurisdiccional atacado lesiona su derecho constitucional a iniciar una acción colectiva, el derecho constitucional de propiedad y atenta contra el principio de economía y celeridad procesal.-

    Arguye que, al considerar la paralización de la ejecución de sentencia por fallecimiento de alguno de los actores,

    el decreto presupone ab initio una circunstancia eventual posterior a una sentencia firme que remotamente podría suceder o no.-

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023 2

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    12322/2022 MORALES, N.C. Y OTROS c/ ANSES s/

    REAJUSTES VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

    Sumado a ello, el decreto lesiona el derecho de propiedad, en razón de que obliga a las partes a una erogación de dinero extra, la cual no fue tenida en cuenta al momento de iniciar su acción y que impediría su acceso a la justicia.-

    Agregan que es de público y notorio conocimiento que los tribunales están colapsados y es imposible que se puedan tramitar millones de demandas si todos los jubilados deciden accionar individualmente; más aún en el actual contexto de pandemia.-

  3. Corresponde entrar a tratar las cuestiones que constituyen materia de recurso.-

    Esta Cámara se ha pronunciado sobre el asunto aquí

    planteado en numerosas oportunidades, a saber, “N., R.E. y otros c/ ANSES s/ reajustes varios” (expte.

    4363/2020); “L.M.T. y otros c/ ANSES s/ reajustes varios” (expte. N° 3610/2020); “P.L.d.V. y otros c/

    ANSES s/ reajustes varios” (expte. N° 278/2021); entre otros.-

    En dichas oportunidades se analizó...

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