Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Septiembre de 2018, expediente CIV 016723/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 16723/2018 MORALES NAN, M.S. c/D.Q., INES s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA VECINDAD Buenos Aires, de septiembre de 2018.- IMC (FS. 37)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a f. 26, mediante el cual el Sr. Juez de grado no otorgó la medida cautelar solicitada a f.

    12, punto IX, por considerar que no se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho, la parte actora interpone recurso de apelación a f. 27. Funda su recurso a f. 29.

    Se agravia la recurrente por entender que la resolución indicada implica su sometimiento durante toda la duración del expediente a los perjuicios físicos y psicológicos que le provoca seguir escuchando diariamente los ruidos ocasionados por el piano de su vecino.

  2. Cabe señalar que en el análisis de la procedencia de las medidas cautelares debe considerarse unos de sus aspectos posibles: como anticipo asegurativo de la garantía jurisdiccional.

    Se recuerda entonces, que para ello sea así deben concurrir los presupuestos generales comunes a todas las medidas cautelares: verosimilitud en el derecho invocado, peligro en la demora y el recaudo de la caución.

    La verosimilitud del derecho, debe ser entendida como la posibilidad de que aquel exista y no como una incontrastable realidad.

    La misma sólo se logrará conocer al agotarse el trámite del proceso.

    Sin embargo, si bien es cierto que el proceso cautelar se satisface con una sumaria cognitio, porque como hemos dicho es propio de su naturaleza la verosimilitud y no la certeza, no lo es menos que debe mediar una solicitud seria que haga suponer prima Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #31537193#216581043#20180920104101394 facie la probabilidad de la existencia de un derecho garantizado legalmente a la par de un interés jurídico que justifique el dictado de la medida cautelar de que se trate.

    Por otra parte, debe ponerse de resalto que la circunstancia de que se tenga por acreditada -o no- la verosimilitud del derecho a los efectos de la medida cautelar, no importa decidir sobre el fondo de la cuestión.

    De este modo, únicamente implica apreciar provisionalmente el mérito de la pretensión, lo que significa que no se ve afectada la valoración final que deberá efectuarse en la sentencia a dictarse en el juicio principal a promoverse o ya...

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