Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Mayo de 2022, expediente CNT 026289/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 26289/2010

(Juzg. N° 29)

AUTOS: “MORALES MIGUEL OMAR C/ TRANSPORTES METROPOLITANOS

GENERAL ROCA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de mayo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo principal se agravian las codemandadas U.G.O.F.E. S.A., Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios SACPEM, Estado Nacional y Prevención ART S.A.,

mediante las respectivas presentaciones digitales del 4 de junio 2020, del 11 de marzo 2020 y del 13 de marzo 2020, que merecieron replicas mediante las presentaciones del 25 de junio 2020, 2 de julio 2020 y 6 de agosto 2020.

El Sr. Juez a quo consideró que bajo el marco previsto por el art. 386 C.P.C.C.N. en concordancia con las disposiciones del art.9 de la L.C.T. adelanto que la patronal Fecha de firma: 27/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

no ha logrado acreditar la injuria enrostrada al trabajador conforme misiva rescisoria (cfr. art.243 L.C.T.), por lo que hizo lugar al reclamo y estableció el monto de condena por la acción por despido en la suma de $ 73.981, con intereses dispuestos en los considerandos.

A su vez, y en lo que respecta a la acción por accidente fundada en los términos de la Ley Civil, estableció que cabe tener por acreditado que la incapacidad que presenta M. tiene su causa en la intervención del trabajo así erigido en cosa riesgosa que, en la especie, cabe asignarle aptitud para provocar el menoscabo demostrado en la salud de quien acciona;

por lo que en definitiva condena a las codemandadas en los términos de la ley civil; estableciendo a tal efecto el monto de condena en la suma de $ 300.000, con los intereses establecidos en los considerandos.

Estableció asimismo el sentenciante que la condena será

solidaria para las codemandadas y sus proyecciones respecto de los terceros citados pues aún con las defensas citadas,

entiendo que las mismas no resultan...

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