Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Diciembre de 2022, expediente CIV 040863/2017/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
40863/2017
MORALES, M.E. c/ COLECTIVEROS UNIDOS
S.A.I.F. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.
O MUERTE)
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2022.-
AUTOS Y VISTOS:
Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 15/9/2022 –y sus fundamentos,
los que no fueron contestados–, el 21/9/2022 y 28/9/2022 frente a la regulación de honorarios del 9/9/2022.
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La perito psicóloga se agravia por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor en función de las tareas cumplidas y los mínimos arancelarios.
Ahora bien, para analizar los emolumentos de la auxiliar y los demás profesionales se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario.
A su vez, se tendrá presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.
Bajo tales premisas, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios de los peritos psicóloga L.. Luciana B.
Peralba, del perito ingeniero mecánico Ing. T.A.R.F. y de la perito médica Dra. A.N.B. en la cantidad de 4,855 UMA, respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $50.492 para cada uno de ellos.
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Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de la mediadora, Dra.
Fecha de firma: 14/12/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
M.A.O., en la cantidad de 16 UHOM que al día de la fecha representan la suma de $32.048.
ASÍ SE DECIDE.
La vocalía número 27 se encuentra vacante.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°
párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
P.M.G.–.J.P.R.
JUECES DE CÁMARA
Fecha de firma: 14/12/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
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