Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Diciembre de 2022, expediente CIV 040863/2017/CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

40863/2017

MORALES, M.E. c/ COLECTIVEROS UNIDOS

S.A.I.F. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 15/9/2022 –y sus fundamentos,

los que no fueron contestados–, el 21/9/2022 y 28/9/2022 frente a la regulación de honorarios del 9/9/2022.

  1. La perito psicóloga se agravia por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor en función de las tareas cumplidas y los mínimos arancelarios.

    Ahora bien, para analizar los emolumentos de la auxiliar y los demás profesionales se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario.

    A su vez, se tendrá presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    Bajo tales premisas, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios de los peritos psicóloga L.. Luciana B.

    Peralba, del perito ingeniero mecánico Ing. T.A.R.F. y de la perito médica Dra. A.N.B. en la cantidad de 4,855 UMA, respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $50.492 para cada uno de ellos.

  2. Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de la mediadora, Dra.

    Fecha de firma: 14/12/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    M.A.O., en la cantidad de 16 UHOM que al día de la fecha representan la suma de $32.048.

    ASÍ SE DECIDE.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°

    párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    P.M.G.–.J.P.R.

    JUECES DE CÁMARA

    Fecha de firma: 14/12/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

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