Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Octubre de 2016, expediente CCF 001334/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1334/2015 MORALES, M.B. Y OTRO c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.-

VISTO: los recursos de apelación de fs. 83/89, 130/137 y 139/140 y fs. 168/169, interpuestos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, contestados por la actora a fs. 144, contra las resoluciones de fs. 64, 115, 118 y 154; y CONSIDERANDO:

  1. La señorita M.B.M., en su calidad de beneficiaria, promovió acción de amparo –con medida cautelar- con el objeto de obtener que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP-, procediera de forma inmediata a la cobertura del 100% del costo total del medicamento que se indica en el escrito de inicio, esto es, “BEVACIZUMAB” 400 mgrs., indicado por los médicos que la asisten para el tratamiento de la enfermedad que padece.

    Expuso que presenta un diagnóstico de hematuria de origen incierto y sangrado digestivo desde los 15 años, asociado a una anemia ferropénica con altos requerimientos transfuncionales y hemicolectomía izquierda, por lo que requiere realizar el tratamiento adecuado -sujeto a la administración de la droga antes referida- para que pueda mejorar su calidad de vida.

    Manifestó, que le fueron realizados múltiples procedimientos, diagnósticos y biopsias, identificándose en varias oportunidades angiodisplasias, como causa frecuente del sangrado oculto. Adujo, que padece de ferropenia severa con intolerancia a las transfusiones e infusiones de hierro, lo que dificulta el tratamiento de la anemia y ferropenia.

    Expuso además, que dada la falta de eficacia de los tratamientos realizados, solicitó a la Obra Social la autorización para comenzar con el tratamiento de la medicación antes mencionada, recibiendo la negativa por parte de ella, con fundamento en que el medicamento no contaba con Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #26781259#164918768#20161025115243748 autorización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica –ANMAT-.

    Como consecuencia de ello, y ante la negativa de la emplazada, solicitó como medida cautelar se ordenara al INSSJP que de forma inmediata y a costa suya, procediera al suministro de la droga “BEVACIZUMAB” 400 mgrs.

    Previo a efectuar el pronunciamiento cautelar, el magistrado de la anterior instancia remitió los autos al Cuerpo Médico Forense a fin de que se expidiera sobre el del mencionado medicamento, en el marco del tratamiento para la enfermedad que afecta a la actora, que fuera indicado por los profesionales que la asisten.

    Que en lo que aquí interesa, y en base a nuevos elementos de prueba que luego fueron aportados por la actora a fs. 54/57 (resumen de historia clínica), pese a la postura negativa mantenida por el Cuerpo Médico Forense a fs. 37/43, 51 y 61, mediante la resolución de fs. 64 el magistrado decretó la medida cautelar solicitada disponiendo que el instituto demandado debía hacerse cargo del 100% del costo del medicamento BEVACIZUMAB 400 MG., conforme lo ordenado por la médica tratante (conf. fs. 27/33), debiendo ser suministrada en el término de tres días y conforme la cantidad allí referida.

    Que a así las cosas, a fs. 111 la actora denunció el incumplimiento de la medida cautelar por parte del instituto demandado, cuestión que motivó que ésta fuera multada con la suma de $ 300 diarios.

    Que a fs. 114, el apoderado del Instituto demandado solicitó la intervención como tercero del Hospital Italiano, con fundamento en la responsabilidad que le podría caber como contratante de los servicios profesionales de los galenos que asisten a la actora.

    Que a fs. 152, la peticionaria solicitó la ampliación de la medida cautelar dictada en autos en base a que el tratamiento médico con la droga BEVACIZUMAB, de acuerdo con los términos que surgen del resumen de historia clínica suscripto por los profesionales que la asisten (conf. fs.

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #26781259#164918768#20161025115243748 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1334/2015 150/151), viene registrando resultados positivos, aconsejando...

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