Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2004, expediente L 84360

PresidenteGenoud-Hitters-Soria-Roncoroni-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 22 de diciembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, S., R., N.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 84.360, "M., M.R. contra SEMACAR S.A. Indemnización por accidente de trabajo. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de La P. declaró la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.557, imponiendo las costas del modo como especifica.

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El tribunal del trabajo declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8 ap. 3, 21, 22 y 46 de la ley 24.557 en las presentes actuaciones, promovidas el 6-IV-2000 (cargo de fs. 41) por M.R.M. contra SEMACAR S.A. por las que pretende el cobro de prestaciones de la ley 24.557, con motivo de la incapacidad generada por el accidente que denuncia como ocurrido en el mes de junio de 1998 y las enfermedades que alega derivadas de las tareas cumplidas a las órdenes del principal.

  2. Contra la resolución de grado la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley defendiendo la validez constitucional de los arts. 8 ap. 3, 21, 22 y 46 de la ley 24.557.

  3. El recurso, no puede prosperar.

    Esta Corte ha resuelto reiteradamente recursos análogos al presente en contra de la pretensión del recurrente (conf. causas L. 75.708, "Q., sent. del 23-IV-2003 y L. 82.871, "C., sent. del 1-IV-2004). En los precedentes mencionados se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo en razón de que los mismos avasallan la autonomía provincial (arts. 75 inc. 12, 121 y 125 de la C.itución nacional y 1, 15 y 35 inc. 1, segundo párrafoin finede la C.itución provincial), sin que la recurrente hubiera desarrollado argumentos que permitan la revisión de lo decidido en aquellos precedentes.

  4. Por lo expuesto y en virtud de la facultad conferida por el art. 31 bis de la ley 5827, según texto ley 12.961 debe...

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