Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Junio de 2022

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita502/22
Número de CUIJ21 - 514368 - 0

T. 319 PS. 132/137

Santa Fe, 21 de junio del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia 70 del 30 de abril de 2021 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Rafaela, en autos "MORALES, M.A. contra MORINI, M.E. Y OTRO -LABORAL- (CUIJ 21-24345301-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514368-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que resulta de interés, mediante el decisorio referido, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R. rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la demandada, con costas (fs. 12/16).

    Contra tal pronunciamiento, la accionada dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por violación al debido proceso, al derecho de defensa en juicio, a la seguridad jurídica y al derecho a la propiedad (fs. 19/23).

    En su presentación, la recurrente sostuvo que la Cámara, si bien tuvo por acreditado que su parte presentó el alegato de bien probado, y que el mismo no fue agregado a la causa ni mesurado por la sentencia de grado, entendió que tal circunstancia por sí misma no habilita la declaración de nulidad.

    Frente a ello, la accionada citó doctrina y jurisprudencia que entendió aplicable y afirmó que lo ocurrido constituye "una clara violación a las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio en tanto se ha visto privado de su derecho a defender y rebatir a través del alegato, posibilidad que le permite no sólo reseñar la prueba sino además asentar las bases de la defensa".

    Indicó que la omisión de la etapa procesal referida es de por sí suficiente para anular la sentencia de segunda instancia, al adolecer de un vicio de construcción sustancial que la descalifica como acto jurisdiccional.

    En tal sentido, sostuvo que la omisión de una etapa del proceso prevista en resguardo del derecho de defensa afecta la estructura del proceso y constituye un vicio de importancia tal que invalida a la sentencia dictada, como natural consecuencia de la aplicación del principio rector emanado de los artículos 9 de la Constitución provincial y 18 de la Constitución nacional.

    Por otra vertiente, aseveró que la sentencia de Cámara efectuó una irrazonable valoración de las constancias de la causa y del sistema normativo, en...

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