Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Octubre de 2023, expediente CNT 000956/2022/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA VII
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 54563
Causa Nro.: 956/2022 - Sala VII - Juzgado Nro. 3
Autos: MORALES, L.A. c/ PREVENCION
ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Buenos Aires, 04 de octubre de 2023.
VISTO:
El acuerdo conciliatorio arribado por el actor LUIS
ALBERTO MORALES con la demandada PREVENCION ART S.A.
Y CONSIDERANDO:
-
Que las condiciones pactadas son razonables y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).
-
Que, asimismo, cabe tener presente la forma y plazo de pago acordado, el reconocimiento formulado por la demandada en relación a los honorarios de la representación letrada del actor y el resto de las costas generadas a su respecto, así como lo convenido en caso de incumplimiento y todo lo demás manifestado.
-
Que, a su vez, también corresponde practicar nueva regulación de honorarios al perito P.A.S., -medicina legal-
, teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las labores desplegadas, conforme art. 2 ley 27.348 en la suma de $240.000.-
(PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL).
Por todo lo expuesto el Tribunal
RESUELVE:
1)
Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre el actor LUIS
ALBERTO MORALES con la demandada PREVENCION ART S.A. al que se ha arribado en autos y la forma y plazo de pago convenido. 2)
-
en la forma pactada, así como lo acordado respecto de los honorarios. 3) Regular los honorarios del perito P.A.S.,
Fecha de firma: 05/10/2023
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA VII
-medicina legal-en la suma de $240.000.- (PESOS DOSCIENTOS
CUARENTA MIL), a cargo de la demandada como se convino en el acuerdo. 4) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia. 5)
Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856
y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Fecha de firma: 05/10/2023
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba