Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Octubre de 2023, expediente CNT 000956/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 54563

Causa Nro.: 956/2022 - Sala VII - Juzgado Nro. 3

Autos: MORALES, L.A. c/ PREVENCION

ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 04 de octubre de 2023.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio arribado por el actor LUIS

ALBERTO MORALES con la demandada PREVENCION ART S.A.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas son razonables y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Que, asimismo, cabe tener presente la forma y plazo de pago acordado, el reconocimiento formulado por la demandada en relación a los honorarios de la representación letrada del actor y el resto de las costas generadas a su respecto, así como lo convenido en caso de incumplimiento y todo lo demás manifestado.

  3. Que, a su vez, también corresponde practicar nueva regulación de honorarios al perito P.A.S., -medicina legal-

, teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las labores desplegadas, conforme art. 2 ley 27.348 en la suma de $240.000.-

(PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL).

Por todo lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

1)

Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre el actor LUIS

ALBERTO MORALES con la demandada PREVENCION ART S.A. al que se ha arribado en autos y la forma y plazo de pago convenido. 2)

  1. en la forma pactada, así como lo acordado respecto de los honorarios. 3) Regular los honorarios del perito P.A.S.,

Fecha de firma: 05/10/2023

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA VII

-medicina legal-en la suma de $240.000.- (PESOS DOSCIENTOS

CUARENTA MIL), a cargo de la demandada como se convino en el acuerdo. 4) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia. 5)

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856

y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.-

Fecha de firma: 05/10/2023

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

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