Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 011686/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73195 EXPEDIENTE NRO.: 11686/2016 AUTOS: MORALES, L.A. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 30 de marzo de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I. La sentenciante de grado a fs. 69/71 hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y en consecuencia se declaró

incompetente en razón del territorio dado que no se configura ninguno de los supuestos establecidos en el art. 24 L.O.

Contra dicha resolución se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 72/75, sosteniendo que el origen de la acción y la circunstancia de que la aseguradora posee una importante sucursal en el ámbito de la Capital Federal lleva a considerar la aptitud de este Fuero Nacional para intervenir en las presentes actuaciones.

Por su parte la demandada contesta dicho memorial a fs. 77.

II. Sobre el tema traído a conocimiento de este Tribunal se expide el Sr. Representante del Ministerio Público, a tenor del dictamen obrante a fs. 81, cuyos términos comparto y doy aquí por reproducidos en mérito de la brevedad.

III. Anticipo que los agravios esgrimidos no tendrán favorable acogida en mi voto.

En el caso, como lo puntualiza el Ministerio Público, el único supuesto que surge de la demanda a fin de fundar la competencia territorial de estos tribunales es el domicilio de la aseguradora que se denuncia a fs. 5 punto II (Av.

Fecha de firma: 30/03/2017 E.M. 942, piso 4, de Capital Federal).

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #28099823#172829127#20170403114804941 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En tales condiciones sella la suerte de la cuestión que la sede social de la accionada es en la Provincia de S.F., tal como surge de la documental obrante a fs. 31.

Cabe memorar que el domicilio de las corporaciones, establecimientos, asociaciones autorizadas por leyes o por el gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se...

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